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Oficio 6037 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Los productos derivados del petróleo ya no aplicaría el sistema de impuesto Monofásico sobre el impuesto a las

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OFICIO 6037 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000476

Ref.: Radicado 100000349 del 17/01/2017

Cordial saludo, Sra. Amórtegui:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito de la referencia se elevan inquietudes sobre la venta de productos derivados del petróleo con ocasión de la modificación realizada al artículo 444 del Estatuto Tributario contenida en el artículo 181 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

1. ¿Los productos derivados del petróleo ya no aplicaría el sistema de impuesto Monofásico sobre el impuesto a las ventas?

Con fundamento en la modificación contenida en el artículo 181 aludido, los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas de productos derivados del petróleo, se presentan en más de una fase del proceso de comercialización. En ese sentido, la Administración Tributaria expidió el Concepto General con radicado bajo el No. 001489 del 30 de enero del presente año, en el cual se pronunció, así:

"10).- RESPONSABLES Y EFECTO DEL CARÁCTER PLURIFÁSICO EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO:

Por efectos de la modificación que hizo el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 444 del Estatuto Tributario, se consagraron como responsables del IVA en la venta de derivados del petróleo:

1. Los productores,

2. Los importadores,

3. Los vinculados económicos de unos y otros,

4. Los distribuidores mayoristas y/o

5. Los comercializadores industriales.

Situación que conlleva a inferir que el carácter del Impuesto al Valor Agregado en la venta de derivados del petróleo es plurifásico. (...)”

2. ¿Los contribuyentes que son importadores y distribuidores mayoristas de productos derivados del petróleo deben pagar dos veces el IVA? Al momento de la nacionalización y facturar a clientes estos productos?

Frente a esto, es pertinente aclarar que la nacionalización y facturación no son actividades homologas y que por su naturaleza necesariamente las desarrollan sujetos diferentes.

En efecto, con la nacionalización se produce el hecho generador del impuesto sobre las ventas a la luz del literal d), artículo 429 del E.T., es decir en el momento en que el sujeto - importador -, introduzca la mercancía al territorio nacional, se realiza el hecho económico que causa el mismo.

Por otra parte, cuando el importador vende el bien gravado con IVA, lo discrimina en la factura,

3. ¿En qué consiste la responsabilidad del IVA para los distribuidores mayoristas?

Los distribuidores mayoristas, conforme al marco normativo vigente - Artículo 181, Ley 1819 son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, razón por la cual conforme con la modificación la entidad en el aludido concepto, manifestó:

“De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del periodo fiscal correspondiente. (...)

Como responsables del IVA y conforme con el literal e) del artículo 479 del Estatuto Tributario hacen parte del régimen común razón por la cual deben cumplir con las obligaciones que el Estatuto Tributario establece para los responsables del Régimen común del IVA indicados en el Estatuto Tributario.

Para concluir y en atención a su consulta, relacionada con el IVA de que trata la Ley 1819 de 2016, remitimos copia del Concepto General del IVA No. 001489 de enero 30 de 2017, en el cual encontrará resueltos los temas correspondientes.

De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina