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Oficio 901246 de 2020 DIAN

(Tributario) Intereses de mora sin tener en cuenta lo previsto en el Decreto 651 de 2019 "por el cual se adicionan los parágraf

9012462020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901246 DE 2020

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221- 475

Bogotá, D.C. 24/04/2020

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Intereses Moratorios

Fuentes formales Artículo 634 del Estatuto, artículos 1.6.1.13.2.11,                                    1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016,                                                              Decreto 651 de 2019.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración a la respuesta dada mediante el oficio Nro. 100208221-279 del 4 de marzo de 2020, por cuanto manifiesta que los funcionarios de la Dirección Seccional de Cúcuta pretenden liquidar los intereses de mora sin tener en cuenta lo previsto en el Decreto 651 de 2019.

Sobre el particular y dando alcance al oficio Nro. 100208221-279 de 04/03/2020, se precisa que al 22 de abril de 2019 fecha en que el Decreto 651 de 2019 fue expedido, ya habían trascurrido algunos vencimientos para el pago de algunas cuotas del impuesto de renta y complementario del año gravable 2018. El Decreto 651 de 2019 concedió plazo hasta el 30 de diciembre de 2019 para el pago de cuotas que no habían sido objeto de vencimiento, en los términos y cumpliendo las condiciones señaladas en dicho decreto.

Así las cosas, las cuotas vencidas y sin pago generadas en el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2018, con anterioridad al 22 de abril de 2019, están sujetas a que se les liquiden y paguen intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, para lo cual tendrán en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 2442 de 2018.

Ahora bien, para la cancelación de las cuotas que no se habían vencido a la fecha de expedición del Decreto 651 de 2019 (22 de abril de 2019) y cuyo pago no se realizó a 30 de diciembre de 2019, se les liquidará y pagarán intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago a partir del 31 de diciembre de 2019. Lo anterior siempre y cuando los contribuyentes cumplieran los requisitos para acceder al tratamiento consagrado en el Decreto 651 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica