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Oficio 902324 de 2018 DIAN

(Tributario) Requisitos de la factura de venta

9023242018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902324 [2324] DE 2018

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100069064 del 19/10/2018

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura - Requisitos

Fuentes formales Artículos 617 y 771-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta respecto de una empresa que presta servicios de telecomunicaciones a venezolanos, ¿si es necesario exigirles la cédula de extranjería y si adicionalmente se les debe exigir la exhibición de un pasaporte vigente?

El Artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura de venta, específicamente el literal c), se refiere a los "Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios," requisito que a su vez se halla dentro de los exigidos por el Artículo 771-2 ibídem, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el Impuesto Sobre las Ventas.

Ahora bien, en cuanto a lo que corresponde el NIT de las personas naturales en el Oficio 058434 de septiembre 14 de 2012, se señaló:

"Por otra parte, de conformidad con el artículo 4o del Decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

De todo lo expuesto se colige que para efectos de la identificación de las personas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por disposición legal se fundamenta en el número de identificación tributaria, NIT, el cual puede coincidir con el número de identificación personal que correspondería a la cédula de ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Cédula de Extranjería”. (Subrayado fuera del texto).

De lo expuesto anteriormente se concluye que basta que el vendedor del bien o servicio le exija al adquirente extranjero el número de la cédula de extranjería, no estando facultad tributariamente, para exigir documento adicional alguno.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica