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Oficio 902525 de 2020 DIAN

(Tributario) Sujetos pasivos

9025252020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902525 DE 2020

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores Sujetos pasivos
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se precise si para determinar la base gravable de este impuesto se debe tomar el valor que se reconoce y se paga mensualmente a un funcionario por concepto de prima técnica no factor salarial.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Según lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo 568 de 2020, el hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o mas. Para efectos de la aplicación de esta norma, así como el contenido de este decreto decreto legislativo, la norma en comento señala que “dentro del concepto de salario estan comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No estain comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a

anualmente. ”

Por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece que la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 seria, según corresponda, el valor del pago o abono en cuenta del salario, para lo cual debe considerarse lo anteriormente precisado, menos el primer millón ochocientos mil pesos.

Este análisis ya estaba contenido en el oficio No. 100208221- 469, doctrina oficial que interpreta el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020 y analiza los los elementos del impuesto solidario por el COVID 19. De ahí que para la solicitud planteada por la peticionaria sea posible concluir que la prima técnica pagada mensualmente a un funcionario debe tenerse en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador y la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020

Descriptores

Sujetos pasivos