Oficio 914060 de 2021 DIAN
(Tributario) ¿Se encontraban suspendidos los términos que establece el artículo 2 de la Resolución DIAN 000040 de 2021 y el
Texto del documento
OFICIO 914060 DE 2021
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con las Resoluciones DIAN No. 000040 y 000043 de 2021, el peticionario consulta:
1. ¿Se encontraban suspendidos los términos que establece el artículo 2 de la Resolución DIAN 000040 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución DIAN 000043 de 2021 en todas las ciudades excepto Cali, para dar respuesta a los contribuyentes a los requerimientos especiales y demás actos, en forma física?
2. ¿Durante las fechas de suspensión establecidas en las Resoluciones DIAN 000040 y 000043 de 2021 era de carácter obligatorio para los contribuyentes radicar las respuestas en forma electrónica a los requerimientos especiales, entre otros?
3. Si se encontraban suspendidos los términos para la DIAN para proferir actuaciones con sus respectivas notificaciones por correo físico, ¿Por qué no fue extendido para los contribuyentes dar respuesta en forma física?
4. Solicito información si en el caso que un contribuyente haya adicionado los términos de las Resoluciones DIAN 000040 y 000043 de 2021 para dar respuesta a un requerimiento especial, debe la administración tributaria negar los términos adicionados y no estudiar los argumentos de la respuesta”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, en relación con su primer y segundo interrogante, este Despacho se pronunció al respecto mediante el Oficio 907359 - int 1126 del 26 de julio de 2021, el cual se adjunta para su conocimiento. En todo caso, se sugiere al peticionario revisar detalladamente las resoluciones en comento y atender su sentido literal.
Respecto a su tercera inquietud, al revisar el interrogante planteado por el peticionario, se observa que el mismo no versa sobre un problema de interpretación y/o aplicación de normas tributarias, por esa razón, este Despacho no tiene competencia legal para resolver el mismo. Así mismo, se menciona que, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Resoluciones DIAN No. 000040 y 000043 de 2021 gozan de presunción de legalidad, toda vez que las mismas no han sido suspendidas o anuladas por el Consejo de Estado.
Por último, respecto a su cuarto interrogante, se menciona que este Despacho no tiene competencia legal para pronunciarse sobre casos concretos ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias de esta Entidad. Así mismo, se reitera que corresponderá al peticionario estudiar directamente los efectos jurídicos de la adición a la que se refiere en los antecedentes de su consulta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica