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Oficio 915219 de 2021 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la Renta - Régimen Tributario Especial Cooperativas

9152192021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 915219 DE 2021

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-548

Bogotá, D.C. 13/12/2021

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Impuesto sobre la renta y complementarios

Régimen Tributario Especial Cooperativas

Artículos 19-4, 107 y 107-1 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 Concepto General Unificado No. 0481 de 2018 Oficio No. 902561 - int 464 del 24 de marzo de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto de las utilidades generadas por una entidad del sector cooperativo, si es posible devolverlas al asociado mediante bonos de solidaridad, celebraciones y/o entrega de detalles que beneficien al mismo. En ese sentido, se pregunta si la limitación de gastos es general o solamente opera sobre aquellos que no van directamente al beneficio del asociado, y qué otras limitaciones afectan la ejecución de los mismos.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En doctrina previa con ocasión del análisis de los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016, se ha indicado que tanto la ley como el reglamento lo que hacen es reconocer, respecto de las entidades del sector cooperativo, que la determinación de su beneficio neto o excedente es diferente a lo dispuesto para las otras entidades del Régimen Tributario Especial y que se deberá acudir a lo establecido en los marcos técnicos normativos contables que les resulten aplicables (Oficio No. 902561 - int 464 del 24 de marzo de 2021).

En efecto, tanto el inciso segundo del artículo 19-4 del Estatuto Tributario como el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 señalan:

Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente. (...)”. (Negrilla fuera de texto).

Artículo 1.2.1.5.2.7. Determinación del beneficio neto o excedente para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este Decreto calcularán el beneficio neto o excedente de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a los contribuyentes de que trata la presente Sección. (...)”. (Negrilla fuera de texto).

Ante la claridad de las normas y la interpretación oficial, en esta oportunidad se reitera la obligación de dar cumplimiento a lo allí dispuesto y se precisa con base en el parágrafo 2° del artículo 1.2.1.5.2.7. ibídem, que para la procedencia de los egresos (los cuales deben tener relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social) se debe atender:

“Parágrafo 2. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, cuando hubiere lugar a ello". (Negrilla fuera de texto).

Nótese que según el descriptor 8.9. del Concepto General Unificado No. 0481 de 2018 el artículo 771-5 aplica también para las entidades del Régimen Tributario Especial incluidas las entidades del sector cooperativo.

Así las cosas, cada contribuyente en su caso particular deberá observar lo antes dispuesto. Se debe resaltar que las normas antes referidas constituyen normas de control fiscal, que permiten establecer que ese beneficio se ajusta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico tributario vigente aplicable.

Finalmente, se reitera que este Despacho no tiene competencia legal para avalar procedimientos de distribución de excedentes, como los que se proponen en los antecedentes de esta consulta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica