Concepto 9502 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿como quiera que a la fecha el Gobierno no se ha pronunciado sobre las condiciones a acreditar para hacer viable e
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9502 DE 1991
(4 Abril)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Materia prima producción de medicamentos - Condiciones
Afirma usted en el oficio de la referencia que, como quiera que a la fecha el Gobierno no se ha pronunciado sobre las condiciones a acreditar para hacer viable el desgravamen, en el campo del impuesto sobre las ventas, de la importación de materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos (posición 30.03), plaguicidas (posición 38.11) y abonos (posición 31.01 a 31.05) conforme lo exige el artículo 27 de la Ley 49/90, la Administración de Aduanas de Bogotá desde el 1o de enero de este ario, ha venido recaudando el IVA por dichas importaciones; agrega que, dadas las reclamaciones por parte de los importadores, solicita concepto de este Despacho sobre la interpretación que se está dando a la norma citada.
Al respecto, me permito manifestarle que en virtud del artículo 27 de la Ley 49/ 90, se adicionó al Estatuto Tributario con el artículo 424-2, cuyo texto es del siguiente tenor:
"Las materias primas, químicas con destino a la producción de medicamentos de que trata la posición 30.03, de los plaguicidas de la posición 38.11 y las de las posiciones 31.01 a 31.05 del actual arancel de aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno." (La negrilla no es del texto).
Como se puede observar, el tratamiento especial consagrado para las importaciones de los bienes mencionados en la norma transcrita, se encuentra condicionado en forma expresa, por la misma disposición, a la expedición del reglamento correspondiente por parte del Gobierno Nacional; de tal forma que, mientras el mismo no se produzca, necesariamente deberá cobrarse el impuesto sobre las Ventas que se genere en tales casos, pues el legislador al aprobar la norma como quedó redactada, manifestó su intención inequívoca de hacer operante el comentado tratamiento solamente en la medida en que se adoptaran los mecanismos de control necesarios para evitar su indebida utilización.
Sin embargo, lo señalado no impide, que en el decreto reglamentario respectivo, puedan incluirse normas que consagren algún tratamiento específico frente a las situaciones cumplidas desde el 1o de enero del año en curso hasta la fecha de su expedición; caso en el cual, deberá estarse a lo dispuesto en ellas.
GHCP