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Concepto 33551 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿Se causa el impuesto si un contribuyente responsable del impuesto a las ventas inscrito en el régimen común, ca

335511987Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33551 DE 1987

(Diciembre 22)

En su comunicación de la referencia, hace las siguientes consultas:

1.- Si un contribuyente responsable del impuesto a las ventas inscrito en el régimen común, cambia un portón de hierro de la edificación y vende el que estaba puesto, se causa el impuesto?

2.- Las partes que se cambian de las máquinas (chatarra), los desperdicios de papel, los envases de las materias primas y materiales de fabricación, causan impuesto a las ventas en su enajenación?

Sobre sus inquietudes, consideramos:

1). Cuando un responsable de impuesto a las ventas por producir o comercializar puertas de cualquier material, y recibe como pago puertas usadas para luego venderlas, está realizando operaciones gravadas con el Impuesto, primero en la venta de las puertas que produce ó que compra para vender. Si las entrega instaladas, el valor de la instalación también forma parte de la base gravable de la operación gravada con impuesto a las ventas.

Segundo, también se genera el impuesto cuando vende las puertas usadas que recibe en pago o parte de pago de puertas nuevas producidas o adquiridas para venderlas.

2) Está gravada con impuesto: las ventas de chatarra (partes de máquinas que se han cambiado, por ejemplo en un taller de mecánica), los desperdicios de papel, los envases de materias primas, los materiales sobrantes de la fabricación, de conformidad con el artículo 6o del decreto 3541 de 1983, siendo aplicable la tarifa del 10%, en cuanto, no estén sometidos a ningún tratamiento especial. Es necesario tener en cuenta en este caso, que no se estén enajenando activos fijos de la empresa.