Concepto 38805 de 1998 DIAN
(Tributario) Para efectos de la retención en la fuente como deben entenderse os denominados Servicios Integrales": Cuando el be
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 38805 DE 1998
(Mayo 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de la retención en la fuente como deben entenderse os denominados Servicios Integrales”:
1. Cuando el beneficiario del pago incluye en la factura varios conceptos de medicina.
2. Cuando sólo hay hospitalización y se han prestado servicios tales como diagnóstico especializado, medicamentos prestados por diferentes entes.
3. Cuando se prestan servicios de hospitalización, diagnóstico especializado, laboratorio, radiología y otros medios de diagnóstico por parte de diferentes personas.
La sociedad prestadora de los servicios cuenta con los medios para prestar los servicios anteriormente escritos y ese es su objeto social, aclarando que la mayoría son sociedades comerciales que prestan estos servicios a través de personal médico contratado para tal efecto.
¿Cuando hay lugar a practicar la retención a la tarifa del diez por ciento (10%)?
TESIS
LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEBE ESTABLECERSE DE ACUERDO CON LA CLASE DE SERVICIO QUE SÉ ESTE PRESTANDO Y CON ATENCIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA DE QUIEN PRESTA ESTE SERVICIO, CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Debemos manifestar en principio que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, de tal forma que no habrá lugar a efectuarla cuando los pagos se hagan a la Nación y sus divisiones administrativas; a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; cuando los ingresos sean exentos en cabeza de sus beneficiarios o cuando no deba hacerse retención en la fuente porque así lo establecen disposiciones especiales.
Así, las entidades prestadoras de servicios de salud creadas o no por la ley 100 de 1993, tienen un tratamiento fiscal especial si cumplen con los requisitos allí establecidos: de lo contrario serán contribuyentes de régimen general (artículos 19, numeral 1o y 23 del Estatuto Tributario, Decreto Reglamentario 163/97).
Con base en estas normas podemos afirmar que de acuerdo con la naturaleza jurídica y con la actividad de salud desarrollada en determinadas condiciones, encontramos tres categorías de entes:
En primer lugar los Contribuyentes de régimen general sometidos a retención en la fuente sobre los ingresos percibidos en segundo lugar aquellos contribuye con régimen especial no sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando demuestren su naturaleza y sin perjuicio de lo establecido para ellos en el Decreto 700 de 1997, para aquellos que realicen actividades industriales y de mercadeo, y por último los no contribuyentes los cuales no están Sometidos a retención en la fuente.
Así las cosas, el porcentaje de retención en la fuente que se debe efectuar a un profesional de la medicina, será determinado dependiendo de la vinculación que exista entre éste y la institución prestadora del servicio de salud, por lo tanto si hay vinculación laboral, el concepto será el de ingresos laborales, reglados por los artículos 383 a 388 del Estatuto Tributario, o por el concepto de honorarios si no existiere vinculo laboral, por tratarse estos de servicios calificados.
Cuando se trate de servicios integrales de salud, los cuales involucran una serie de actividades calificadas y no calificadas y la entidad prestadora del servicio presenta una sola factura por la totalidad de los servicios tales como los de hospitalización cirugía radiología, medicamentos, alimentación, etc, el agente retenedor deberá practicar ésta sobre el valor total del pago por Concepto de servicios médicos hospitalarios a la tarifa del cuatro por ciento (4%).
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Que tarifa de retención le corresponde a los pagos efectuados por concepto de prevención publicidad y otros dentro de los servicios de salud?, ¿Si los servicios son prestados por una sociedad cuyo objeto social es definir diagnósticos sin exámenes paraclínicos, cual es la tarifa de retención?, ¿Cuándo se presten servicios por exámenes de laboratorio o radiología, cual es el porcentaje de retención en la fuente?
TESIS 2
LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEPENDE DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS SI PRIMA EL FACTOR INTELECTUAL EL CONCEPTO SERÁ POR HONORARIOS, EN CASO CONTRARIO EL CONCEPTO SERÁ EL DE SERVICIOS.
INTERPRETACION JURIDICA 2
Para determinar la tarifa de retención en la prestación de servicios sean estos calificados o no, debemos en principio definir la calidad de los servicios prestados así, reiteradamente ha sostenido este Despacho que, son servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural, sin vínculo laboral o jurídica con quien se contrata una prestación que se concreta en una obligación de hacer, en la que predomina el factor mecánico o material, sobre el intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie; por lo tanto cuando predomine el factor intelectual sobre el material o mecánico, como es el caso de los servicios consultados, la tarifa es del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta en caso contrario la tarifa será del cuatro por ciento (4%) cuando prime el factor material o mecánico sobre el intelectual.
FBA/AMG