Concepto 52780 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Con relación a los vehículos que ingresaron al territorio nacional hace mas de cuatro años, bajo la modalidad
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 52780 DE 1999
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Con relación a los vehículos que ingresaron al territorio nacional hace mas de cuatro años, bajo la modalidad de importación con franquicia y posteriormente se presento fa modificación a la declaración para que quede en libre disposición, es procedente la liquidación del IVA del 16% de que trata el parágrafo del artículo 97 de la Ley 488 de 1998?
TESIS JURÍDICA:
SE DEBE LIQUIDAR UN IVA DEL 16% EN EL MOMENTO DE LA MODIFICACION DE LA DECLARACION DE IMPORTACION, EN EL CASO DE LOS VEHICULOS QUE INGRESARON AL TERRITORIO NACIONAL HACE MAS DE CUATRO AÑOS, BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION CON FRANQUICIA Y POSTERIORMENTE ES MODIFICADA PARA QUE QUEDE EN LIBRE DISPOSICION.
INTERPRETACION JURIDICA
Importación con franquicia es aquella que en virtud de un tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de los tributos aduaneros, por lo que la disposición de la mercancía se encuentra restringida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992, cuando la mercancía ingresada con franquicia vaya a ser enajenada o cambie de destinación a personas que no tienen derecho a gozar de la exención, deberá modificarse la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de las mercancías, teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentación de la modificación.
Como quiera que dicha declaración de modificación se asimila para todos los efectos a una importación ordinaria, deberá tenerse en cuenta que la base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen” (Artículo 459 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 45 de la Ley 488 de 1998).
Al respecto, el artículo 6o del Decreto 1909 de 1992, prevé que la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rigen la valoración aduanera.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 97 de la Ley 488 de 1998 dispuso que “cuando se trate de automotores que tengan mas de 4 años de salida de fábrica o de nacionalización se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
De lo expresado anteriormente se infiere que para el caso en el cual un vehículo entró al país hace mas de 4 años bajo la modalidad de franquicia y con posterioridad a la vigencia de la ley 488 de 1998 decide enajenarlo, deberá modificar la declaración para que la mercancía quede en libre disposición, cancelando los tributos aduaneros exonerados - vale decir derechos de aduana e IVA-, liquidándolos sobre el valor aduanero de la mercancía, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se liquidará a la tarifa general del 16%.
AUC/CACM