Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 62818 de 2005 DIAN

(Tributario) ¿Se puede disminuir el patrimonio líquido de una sociedad con el valor de las deudas de los socios para determina

628182005Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

¿SE PUEDE DISMINUIR EL PATRIMONIO LÍQUIDO DE UNA SOCIEDAD CON EL VALOR DE LAS DEUDAS DE LOS SOCIOS PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.?

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 62818 DE 2005

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿SE PUEDE DISMINUIR EL PATRIMONIO LÍQUIDO DE UNA SOCIEDAD CON EL VALOR DE LAS DEUDAS DE LOS SOCIOS PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.?

Tesis Jurídica

LOS PRÉSTAMOS QUE REALICEN LAS SOCIEDADES A SUS SOCIOS Y ACCIONISTAS, NO SOMETIDOS AL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES, CON EXCEPCIÓN DE LOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, SE DEBEN DISMINUIR DEL PATRIMONIO LÍQUIDO CON EL FIN DE DETERMINAR LA BASE PARA APLICAR LOS AJUSTES INTEGRALES.

AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO

LEY 223 DE 1995 ART 119

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0347.

El patrimonio líquido del contribuyente, corresponde al patrimonio bruto poseído por éste en el último día del año o periodo gravable, disminuido en el monto correspondiente a las deudas vigentes a la misma fecha.

El patrimonio líquido se debe ajustar al comienzo de cada período de acuerdo con el PAAG, reflejándose como un débito en la cuenta de corrección monetaria por igual cuantía, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo.

El artículo 119 de la Ley 223 de 1995, modificó la frase final del numeral segundo del artículo 347 del Estatuto Tributario, al señalar:

"ARTÍCULO 119. AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO. La frase final del numeral segundo del artículo 347 del Estatuto Tributario quedará así:

"Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria".

En consecuencia, los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes integrales por inflación deben disminuir dicho patrimonio líquido en el monto equivalente a los préstamos otorgados a los socios no sometidos a este régimen, con excepción de los otorgados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, conforme a la norma transcrita.

En este sentido se aclara el Concepto Nº 093125 de septiembre 26 de 2000, en el aparte que expresa: "... el patrimonio líquido no puede disminuirse con las deudas de los socios con la sociedad para aplicar los ajustes al patrimonio líquido ".  

Los demás aspectos consultados, en tanto se refieren a casos particulares, escapan a nuestra competencia.