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Concepto 64588 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cómo debe liquidarse el impuesto de timbre sobre un contrato de concesión de explotación minera teniendo en cu

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CONCEPTO TRIBUTARIO 64588 DE 1998

(Agosto 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATOS DE CUANTIA INDETERMINADA. CONCESIÓN EXPLOTACIÓN MINERA.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo debe liquidarse el impuesto de timbre sobre un contrato de concesión de explotación minera teniendo en cuenta no tienen cuantía determinada y que es el contratista quien efectúa pagos a la entidad estatal en forma trimestral con cargo a la producción?

TESIS JURIDICA

EL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA SE LIQUIDA SOBRE EL VALOR DE CADA PAGO O ABONO EN CUENTA QUE SE REALICE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, EL QUE DEBERÁ SER RETENIDO POR LA PARTE QUE TENGA LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES.

INTERPRETACION JURIDICA

Con las modificaciones introducidas por la Ley 383 del 1997 respecto del impuesto de timbre sobre contratos de cuantía indeterminada, desaparece la obligación del pago, al momento de suscribirse el documento, de una suma a título de anticipo por concepto del impuesto como lo preveía el anterior texto introducido por la ley 6 de 1992 articulo 131, y en su lugar estableció la obligación de liquidar el impuesto con relación a cada pago efectuado en desarrollo del contrato.

Para los contratos de concesión de obra pública de cuantía indeterminadas el Decreto 3050 de 1997 en el artículo 24, otorga al contratista la calidad de agente autorretenedor del impuesto de timbre con relación a los pagos que reciba a título de remuneración del respectivo contrato.

La norma anterior no es aplicable por extensión o analogía, toda vez que la calidad de agente autorretenedor de los impuestos se adquiere por asignación expresa, y no habiendo sido contemplados los contratos concesión minera, éstos deben someterse a las reglas comunes, que establecen con relación a los agentes retenedores del impuesto un orden de prevalencia entre las cuales se encuentran las entidades públicas quienes deben retener el impuesto de timbre que se genere por los contratos o documentos en los que hagan parte.

En consecuencia de lo anterior, y no estando autorizada la autorretención respecto de los contratos de concesión minera, deberá el contratista remitir a la entidad contratante el valor correspondiente al impuesto de timbre por cada pago o abono que constituya remuneración del contrato, para que aquella incluya en declaración de retención dichos valores.

JPGM/SOV