Concepto 74992 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base de retención en la fuente de los diputados de las asambleas departamentales?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 74992 DE 2000
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN DIPUTADOS
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es la base de retención en la fuente de los diputados de las asambleas departamentales?
TESIS JURÍDICA:
FISCALMENTE, ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA, SALVO LOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y por lo tanto sometidos a retención en la fuente la totalidad de los pagos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los expresamente enumerados en la norma.
En el caso de los Diputados de la Asambleas Departamentales se considera como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% de su salario según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 206 del ordenamiento tributario.
A su vez, el numeral 10 del citado artículo establece como suma exenta para los trabajadores el 30% del valor total de los pagos laborales recibidos por éstos.
En consecuencia, tanto para el procedimiento de retención No. 1 como para el No. 2, para establecer la base sometida a retención, el valor máximo que se puede tomar como gastos de representación exento para los Diputados de las Asambleas Departamentales es el 50%, del salario devengado, llámese sueldo, dieta o salario, suma que en principio debe ser descontada para efectos de posteriormente determinar el 30% exento del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador (numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario).
En estas condiciones, el 70% de la prima de vacaciones constituye base de retención, por cuanto se trata de una prestación social, la cual no puede afectarse con gastos de representación exentos
Igual ocurre con las primas de Navidad o de Servicios, pagos de los cuales la norma fiscal no permite restar porcentaje alguno como gastos de representación exentos.
Los Pagos por concepto de cesantías y los intereses de las cesantías en ningún caso están sometidas a retenció n en la fuente de conformidad con parágrafo 3o del artículo 135 de la ley 100 de 1993.
EZDB