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Oficio 77 de 2018 DIAN

(Aduanero) Sanción a los representantes legales de las agencias aduaneras que hayan perdido dicha calidad

772018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 77 DE 2018

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100075422 del 17/11/2017

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la solicitud refiere el parágrafo 2 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 que dispone:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sancionará con multa equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 smmlv) a quienes ostentaban la calidad de representantes legales de las agencias de aduanas que habiendo perdido dicha calidad, por cualquier circunstancia, no entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a los importadores o exportadores, dentro del término legalmente establecido, los documentos que de conformidad con la normatividad aduanera se encuentren obligados a conservar"

Y procede a preguntar:

1. ¿Aplica la sanción de multa, a pesar que la calidad se pierde por solicitud de cancelación voluntaria de la agencia de aduanas, o solo cuando la cancelación es motivada por la autoridad aduanera?

Conforme la norma expuesta no hay lugar a interpretación alguna y se debe aplicar de manera estricta, como en ella se manifiesta; la perdida de la calidad de agencia de aduanas se da por cualquier circunstancia definidas en las normas o por solicitud voluntaria de la agencia de aduanas; es decir, que independiente de la situación que haya originado la perdida de la calidad de la agencia de aduanas, esta deberá cumplir con la obligación de entregar dentro del término legalmente establecido, los documentos que de conformidad con la normatividad aduanera se encuentren obligados a conservar.

2. ¿Cuál es el término legal establecido para realizar la entrega de los documentos en poder de la agencia de aduanas?

En el artículo 27-2 del mismo decreto, se dispuso:

"[...] Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones: (...)

24. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al importador o exportador la documentación que están obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera, máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su liquidación o cancelación. [...]"

Concordante con lo expuesto en el punto anterior, en la norma de manera clara se advierte que la obligación de las agencias de aduanas se encuentra en cabeza de sus representantes legales, y la entrega de la documentación que estás sociedades están obligadas a conservar de conformidad con la legislación aduanera, se debe realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a su liquidación o cancelación.

3. ¿En caso que la agencia de aduanas necesite mayor plazo para dar cumplimiento a la entrega de la documentación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al importador o exportador -por volumen de documentos- cuál es el procedimiento para realizar la solicitud?

Teniendo en cuenta las competencias señaladas al inicio este oficio no corresponde a esta Subdirección señalar procedimientos respecto a los trámites ante la Entidad, por lo que se sugiere acercarse a la Dirección Seccional de Aduanas que corresponda a la jurisdicción de la agencia de aduanas para que se informe acerca de lo consultado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina