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Oficio 1306 de 2017 DIAN

(Tributario) Límite para presentar el escrito de homologación a los nuevos requisitos contemplados en el Decreto 390 de 2016

13062017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1306 DE 2017

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Jurídica

100202208 – 0228

Ref. Su correo electrónico del 08 de febrero de 2017.

Cordial saludo.

Manifiesta usted en el correo de la referencia que a los Operadores de Comercio Exterior les preocupa determinar la fecha límite para presentar el escrito de homologación a los nuevos requisitos contemplados en el Decreto 390 de 2016.

Al respecto se precisa:

El artículo 672 del Decreto 390 de 2016, determina en su primer numeral que los Operadores de Comercio Exterior mantendrán las autorizaciones, inscripciones, habilitaciones, o cualquier otro registro, existentes a la entrada en vigencia del decreto, bajo la nueva denominación que le corresponda al respectivo registro.

En cuanto a la homologación, el numeral 2 ibídem determina que el cumplimiento de los nuevos requisitos previstos en el Decreto 390 de 2016, para los Operadores de Comercio Exterior, deberá demostrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del año siguiente a su vigencia, so pena de quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que los requisitos establecidos por el decreto en comento para los Operadores de Comercio Exterior, salvo los señalados para los Centros de Distribución Logística Internacional, no han sido objeto de reglamentación, razón por la cual debe recordarse que el artículo 674 ibídem, indica que los artículos que no entraron a regir en virtud del numeral 1, lo harán una vez sean reglamentados y hace la aclaración en el tercer numeral que de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático, lo cual se hará en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses.

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los ¡conos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)