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Oficio 18949 de 2019 DIAN

(Tributario) Conciliación prejudicial como requisito previo al ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho

189492019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 18949 DE 2019

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000328 del 26/06/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores           ACUERDO CONCILIATORIO

Fuentes formales Acuerdo No. 21 del 17 de mayo de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en él artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“(…)

La presente, se solicita a su Despacho copia del ACUERDO NÚMERO 21 de la DIAN del 17 de mayo de 2019, mediante el cual se dispuso nuevos parámetros en relación con los asuntos objeto de conciliación prejudicial como requisito previo al ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, así como indicar el número y fecha del Diario Oficial donde fue publicado, o en su defecto, el sitio web o link donde puede ser consultado dicho Acuerdo.

(…)”

Respecto a lo anterior, se le informa al consultante, que el Acuerdo No. 21 fue expedido el 17 de mayo de 2016 y no el 2019, como se señala en la consulta, en (os anteriores términos, se procede a remitir copia del citado acuerdo.

No obstante, es de aclarar, que mediante resolución No. 000037 de 2019, por la dual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 100 y 101 de La Ley 1943 de 2018, la cual, se adjunta, para los fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica