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Oficio 36891 de 2015 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Deducción de Gastos Efectuados en el Exterior

368912015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 36891 DE 2015

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 046035 del 23/11/2015
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Deducción de Gastos Efectuados en el Exterior
Fuentes formales: Artículo 121 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones convertirse en co-asesores y/o co-litigantes de los particulares. Adicionalmente, debe señalarse que los conceptos emitidos no tienen el alcance de peritaje o dictamen en la materia.

Esta entidad advierte al peticionario, en razón a sus solicitudes, que las preguntas se relacionan con inquietudes de tipo asesoría personal y no con una consulta sobre interpretación de normas de carácter tributario, aduanero o cambiario, razón por la cual se enfatiza que dentro de las funciones de esta Subdirección no se encuentra la de prestar asesorías de carácter específico a los consultantes.

Hechas las observaciones, procede mencionar que la consulta se concreta en contestar de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 121 del Estatuto Tributario, las siguientes preguntas, las cuales serán atendidas en su orden en sentido general y abstracto conforme lo inicialmente contextualizado:

1.- ¿QUÉ FINALIDAD TRIBUTARIA PERSIGUE LA DISPOSICIÓN TRANSCRITA?.

De acuerdo con el texto normativo la finalidad del artículo 121 del Estatuto Tributario es permitir la deducción de gastos en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente nacional, los cuales deben cumplir con el requisito de haber efectuado retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados, si lo pagado constituye para el beneficiario renta gravable en Colombia.

2.- ¿CUÁNDO SE MATERIALIZA EL PAGO DE COMISIONES AL EXTERIOR?.

Con el desembolso correspondiente para el pago o abono en cuenta, momento que coincide con el momento en que se debe practicar las retenciones en la fuente si a ello hay lugar.

3.- ¿TRIBUTARIAMENTE QUE INCIDENCIA TIENE EL PAGO AL EXTERIOR COMO DEDUCCIÓN DE GASTO?.

Si cumple con las condiciones señaladas anteriormente, los pagos pueden ser tomados como deducibles dentro del proceso de depuración de la renta.

4.- ¿EN COLOMBIA LA FIGURA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO TRANSCRITO SE UTILIZA REGULARMENTE POR LAS EMPRESAS O ES ESTA UNA FIGURA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL COMO INSTRUMENTO TRIBUTARIO?.

Este interrogante no tiene una respuesta asertiva en la medida que depende de las actividades empresariales y su objeto social el que esta figura sea utilizada extraordinaria o excepcionalmente por cada uno de los contribuyentes.

No obstante, se puede señalar que es una figura permitida sin restricciones diferentes al cumplimiento de los requisitos para la procedibilidad de este tipo de deducciones. Para mayor ilustración sobre el tema y en complemento de lo expuesto se remite copia del Oficio 023831 de 18 de agosto de 2015, en el cual se explicó sobre las limitaciones para este tipo de deducciones de acuerdo con el contenido del artículo 122 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina