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Oficio 4913 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta y cp - la forma como debe practicarse esta autorretencion, cual formulario se utilizará y

49132017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4913 DE 2017

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000188

Ref: Radicado 100002193 del 25/01/2017
Tema. Impuesto sobre la renta y cp
Descriptores:Autorretencion
Fuentes formales.Ley 1819/16 ART 375, D. 2201/16
Arts 1.2.6.6, 1.2.6.7., 1.2.6.8 y 1.2.6.9.  del DUR 1625 de 2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

Expresa que conforme con el Decreto 2201 de 2016, a partir de enero de 2017, se elimina la autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE y a la vez se establece una autorretencion a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con la actividad económica y las tarifas allí establecidas.

Con lo anterior, solicita aclaración sobre la forma como debe practicarse esta autorretencion, cual formulario se utilizará y con que periodicidad.

Dado que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 derogó, las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, con efecto a partir del 1 de enero de 2017, como consecuencia las normas sobre autorretencion a título de este impuesto contenidas en los decretos reglamentarios, sufrieron decaimiento.

De acuerdo con las facultades del artículo 365 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional estableció en el Decreto 2201 de 2016 incorporado al D.U.R. 1625 DE 2016 el mecanismo de autorretencion en la fuente en el impuesto sobre la renta y cp.

Las nuevas autorretenciones a título del impuesto sobre la renta título de renta su complementario de ganancia ocasional deberán ser practicadas, como lo señala el Decreto 2201 de 2016 incorporado al DUR 1625/16 por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan estas condiciones:

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y

2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

Estas nuevas autorretenciones se practicarán sobre cada pago o abono en cuenta, en la misma forma y parámetros- actividad, base, tarifas- que se practicaban las autorretenciones del CREE, tal y como se encuentra consagrado en los artículos 1.2.6.6, 1.2.6.7. y 1.2.6.8 del DUR 1625 de 2016 (que incorporó el 2201 de 2016).

Es importante resaltar que tal y como lo consagra el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016 incorporado al artículo 1.2.6.6 del DUR mencionado, los contribuyentes tienen la calidad de autorretenedores de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, deberán además practicar la nueva autorretencion aquí mencionada si cumplen las condiciones señaladas anteriormente en los numerales 1 y 2

En cuanto a la declaración y pago:

"Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago. Los responsables de la autorretencion en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional "

Y el formulario, por el momento y tal como lo señalo este entidad a través del comunicado 019 de enero 26 de 2017, estos autorretenedores deberán utilizar el formulario 350 que se presenta de forma mensual para declarar las retenciones y autorretenciones a título de renta, utilizando el renglón 74 (autorretenciones tradicionales de renta por otros conceptos) para declarar los valores autorretenidos cada mes.

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnicas-dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina