Oficio 60871 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Existe una norma vigente que permita la exención de gravamen arancelario de las importaciones con Subpartida aranc
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OFICIO 60871 DE 2012
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 SET. 2012
Oficio No. 100208221- 675
Señor
ALEX ALFONSO LINERO CELEDÓN
alexlineroceledon@hotmail.com
Ref. Radicados 48444 del 14/06/2012, 49648 del 20 06 2012 y 57055 del 13 07 2012.
Cordial saludo, señor Linero.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta en su escrito si existe una norma vigente que permita la exención de gravamen arancelario de las importaciones con Subpartida arancelaria 86.04.00.10.00.
Al respecto se precisa:
Mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2007.
El citado decreto estableció para la subpartida 86.04.00.10.00, relativa a vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, autopropulsados, un gravamen arancelario del 5%.
Sin embargo, mediante Decreto 2917 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.159 de 12 de agosto de 2011, el Gobierno Nacional determinó establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados, entre otras, en la subpartida arancelaria 86.04.00.10.00.
Dispone el artículo 3 del decreto en cita, que el arancel establecido en el artículo 1o, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto y vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones.
Así las cosas, una vez vencido el término de vigencia del Decreto 2917 de 2011 el arancel aplicable para la Subpartida arancelaria 86.04.00.10.00, es el determinado por el Decreto 4589 de 2006.
Para las demás preguntas de manera atenta le informamos que sobre el tema se pronunció la Dirección de Gestión Jurídica mediante Oficios Nos. 189 del 27 de abril de 2012 y 1027 del 24 de julio de 2012, los cuales remitimos en fotocopias para su ilustración.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con, el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina-Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina