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Oficio 63387 de 2013 DIAN

(Tributario) ¿El pago de la declaración de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE-, pued

633872013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 63387 DE 2013

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 4 OCT 2013

100208221-  000817

Señor

GUSTAVO BERNAL ORTIZ

Gustavobernal1954@yahoo.es

Sin

Ref: Radicado 000940 del 17/09/2013

TEMA:Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -
DESCRIPTORES:Pago de la retención en la fuente CREE.
FUENTES FORMALESPARÁGRAFO 1o del artículo 3o del Decreto 1828 de 2013.

Cordial saludo doctora Lina:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En su escrito pregunta si el pago de la declaración de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE-, puede efectuarse en bancos?.

En primer lugar, es de precisar que mediante el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, se derogó de manera expresa el artículo 4o del Decreto 862 de 2013, en donde se señalaba la obligación a partir del 1o de agosto de 2013, por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que contaban con el mecanismo de firma digital de realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.

Así mismo, el artículo 3o del Decreto 1828 de 2013, establece:

"ARTICULO 3o. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales..../.../...

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por medios electrónicos.".

De lo anterior se colige, que a partir del 1o de septiembre de 2013, con respecto al pago de la autorretención del impuestos sobre la renta para la Equidad -CREE, los autorretenedores deberán efectuar su pago mensualmente en el formulario prescrito por la DIAN, que para el jaso corresponde al formato 490 de pagos en bancos, sin perjuicio, a que el autorretenedor del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, pueda efectuar el pago virtual cuando éste cuente con el mecanismo digital debidamente autorizado pare el efecto.

En consecuencia, no es obligatorio actualmente efectuar el pago de la autorretención del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, por vía electrónica.

Finalmente, le invitamos a consultar la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios publicados en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, en donde encontrará la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-''técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica"

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ  DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

PARÁGRAFO 1o del artículo 3o del Decreto 1828 de 2013.