Oficio 68198 de 2014 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Base gravable
Texto del documento
OFICIO 68198 DE 2014
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C., 29 DIC. 2014
100202208-1610
Ref.: Radicado 332 del 06/06/2014
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia usted- formula una serie de inquietudes relacionadas con los altos saldos a favor originados en las declaraciones de renta provenientes de las retenciones en la fuente, lo que en su sentir, se convierte en un alto gasto financiero para las empresas, que afecta de manera significativa su capital de trabajo.
Con este fin usted plantea dos propuestas que apuntan a buscar una retención más acorde con la rentabilidad de cada sector, pues hoy la retención se hace sobre, ingresos.
La primera propuesta consiste en reemplazar la retención en la fuente, con el anticipo que hoy está consagrado en el artículo 807 del Estatuto Tributario y que este se pague de forma mensual, con lo que se pagaría una retención de acuerdo a las utilidades y sin necesidad de un cambio legislativo, sin que esto signifique un menor recaudo, de acuerdo a las cifras presentadas en el escrito.
La segunda propuesta busca que la retención se haga con base en la renta gravable estimada trimestralmente, aplicable solo para sociedades, y asimiladas que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos gravables superiores a 40.000 UVT.
Sobre las propuestas anteriormente señaladas, este Despacho tiene los siguientes comentarios:
Frente a la propuesta uno, contrario a lo planteado, se considera que esta si implica un cambio legislativo, pues tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem.
Conforme a lo anterior, un pago o abono en cuenta se considera "ingreso tributario" siempre y cuando:
a. Sea apreciable en dinero, originado en actos jurídicos, en el hecho jurídico con consecuencias económicas, o en las presunciones legales. Puede ser ingreso ordinario cuando es producido regular y periódicamente por la actividad personal del sujeto, por el rendimiento de un capital o por la combinación de ambos factores. Los ingresos son extraordinarios cuando solo se producen esporádicamente y no constituyen un modo regular de satisfacer al contribuyente sus necesidades, verbigracia: los premios, herencias, indemnizaciones por despido, incentivos económicos, etc.
b. Que se haya realizado o causado, es decir, que lo hubiere recibido el contribuyente en dinero u otra forma equivalente, o que por lo menos exista el derecho a exigir el pago, en el caso de la sola causación.
c. Que el ingreso haga parte de la renta del contribuyente.
d. Que el ingreso sea susceptible de gravarse con el impuesto de renta.
e. Que no se halle excluido expresamente con el impuesto de renta.
Así las cosas, no solo habría que modificar vía ley ordinaria lo contenido en los 365 a 419 y demás normas concordantes, sino la derogatoria de sus decretos reglamentarios, propuesta que necesita ser analizada además desde la perspectiva económica, razón por la cual copia de su solicitud será enviada a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional.
Iguales consideraciones merece la propuesta dos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica