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Oficio 905423 de 2021 DIAN

(Tributario) Descuentos por impuestos pagados en el exterior

9054232021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 905423 DE 2021

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresDescuentos por impuestos pagados en el exterior
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0254.

Extracto

Ref.: Radicado 000670-100039924 del 18/03/2021 / Ampliación del Oficio N° 904016 de 2021.

Cordial saludo, Sr.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicitó lo siguiente:

“1. (...) se (...) aclare de forma clara y concisa los siguientes conceptos en materia tributaria:

a. Tarifa Marginal

b. Tarifa Nominal

c. Tarifa Efectiva

2. (...) se (...) ejemplifique, como (sic) se desarrolla el cálculo de cada uno de ellos, para un ejercicio de tributación ordinaria en Colombia (incluir porcentajes, valores numéricos).

3. (...) se (...) señale la normativa como (sic) opera frente a estos tres conceptos, de forma clara y detallada.”

Sobre el particular, es menester reiterar lo manifestado por este Despacho el pasado 5 de mayo de 2021 mediante el Oficio N° 904016 que le fuera notificado: “aunque los términos consultados se emplean en diferentes disposiciones legales, en la normativa tributaria no se encuentra una definición de los mismos en términos generales”. Asimismo, examinada la jurisprudencia de las altas cortes (v.gr. Corte Constitucional y Consejo de Estado), tampoco se encontró un desarrollo al respecto.

Aunado a lo anterior, a esta Subdirección le fue compartida la respuesta a Usted suministrada por parte de la Coordinación de Estudios Económicos de esta Entidad mediante correo electrónico (100219326-00603) de fecha 4 de mayo de la presente anualidad, en la cual se explicó suficientemente los conceptos de tarifa marginal, nominal y efectiva a partir de estudios o trabajos de investigación de algunos autores y/o entidades, sin que ello comprometiera la posición institucional de la U.A.E. DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.