Concepto 185 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente jurídicamente que quienes viajan en grupo puedan sumar sus cupos de hasta mil quinientos dólares de
Problema jurídico
ES PROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE QUIENES VIAJAN EN GRUPO PUEDAN SUMAR SUS CUPOS DE HASTA MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US $1.500) Y GOZAR DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA PARA LOS MISMOS NO OBSTANTE SU ACUMULACIÓN?
Tesis jurídica
ES IMPROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE QUIENES VIAJAN EN GRUPO PUEDAN SUMAR SUS CUPOS INDIVIDUALES DE HASTA MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US $1.500) O SU EQUIVALENTE Y GOZAR DE FRANQUICIA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 185 DE 2001
(Septiembre 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES PROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE QUIENES VIAJAN EN GRUPO PUEDAN SUMAR SUS CUPOS DE HASTA MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US $1.500) Y GOZAR DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA PARA LOS MISMOS NO OBSTANTE SU ACUMULACIÓN? |
| Tesis Jurídica | ES IMPROCEDENTE JURÍDICAMENTE QUE QUIENES VIAJAN EN GRUPO PUEDAN SUMAR SUS CUPOS INDIVIDUALES DE HASTA MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US $1.500) O SU EQUIVALENTE Y GOZAR DE FRANQUICIA. |
VIAJEROS - CUPO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 205
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 207
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 211
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 426
El artículo 205 del Decreto 2685 de 1999, establece que "la modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros en los términos previstos en el presente Decreto." (Subrayado fuera de texto)
A su vez el artículo 207 ibídem señala que los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.500) o su equivalente y con franquicia de tributo único.
Como vemos la norma citada no consagra la franquicia del tributo único para la suma de cupos entre quienes viajen en grupo, por lo que tratándose de un beneficio tributario no podría este Despacho vía Concepto otorgarlo a un supuesto distinto al normativamente previsto, pues ello compete exclusivamente a la ley.
Tan es así que incluso vale la pena señalar que si el legislador hubiese querido otorgar tal beneficio a la sumatoria de cupos lo hubiere dispuesto expresamente como si lo hizo en el caso de viajeros provenientes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, artículo 426 último inciso del mismo Decreto citado.
Por su parte el artículo 211 ibídem, al referirse a la naturaleza de los cupos señala lo siguiente:
"Los cupos previstos en los artículos 207 y 208 del presente Decreto tienen carácter personal e intransferible. El valor total de la mercancía ingresada como equipaje no acompañado y equipaje acompañado, no podrá exceder la sumatoria de los valores señalados en los citados artículos."
Al respecto debemos precisar que, se conserva la franquicia sobre los mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1.500) que traiga el viajero como equipaje acompañado, debiendo sobre el excedente de hasta dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 2.500), como equipaje acompañado o no, pagar el tributo único.