Concepto 1200 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Una sociedad comercial tiene a 31 de diciembre de 1987 una cuenta por cobrar con más de un año de vencida po Ps
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1200 DE 1990
(enero 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Provisión individual de cartera.
Plantea su interrogante así: una sociedad comercial tiene a 31 de diciembre de 1987 una cuenta por cobrar con más de un año de vencida por $100.000 motivo por el cual la sociedad efectuó provisión de $33.000 por dicho año solicitando su correspondiente deducción.
Para 1988 y sucesivos ¿puede solicitar la deducción sobre la misma deuda hasta completar el 100% de su valor? ¿o solamente se restringe la deducción al 33% solicitado en 1988?.
El artículo 60 del Decreto 2054 de 1974 incorporado actualmente en el artículo 145 del E. T. consagra:
"Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa".
El artículo 74 del Decreto Reglamentario 187/75 fija la cuota razonable para ser deducida en tratándose de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro en un 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida, esto es, se aplicará cada año un 33% al valor de cada deuda hasta completar el 100% de la misma.
En el año en el cual se recupere total o parcialmente una deuda calificada como de dudoso o difícil cobro, procederá su recuperación, que para efectos fiscales implica una renta líquida hasta concurrencia del monto recuperado. (artículo 195 del Estatuto Tributario).
FIRMA: MARIA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.