Concepto 20064 de 1991 DIAN
(Tributario) Definición de papeles comerciales
Texto del documento
CONCEPTO 20064 DE 1991
(julio 5)
TEMA: Papeles Comerciales - Definición
Pregunta sobre la exención del artículo 68 de la Ley 75 de 1986, hoy inciso segundo del numeral 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario y quiere el concepto de papel comercial.
Para responder su inquietud es preciso consultar el artículo 6o. de la Ley 32 de 1979, que dice: "Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa respecto de los cuales se realice la oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito de participación y tradición o representativos de mercancías".
"Parágrafo. Se entiende por oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a sector o grupo de personas determinadas, o que se realice por algún medio de comunicación masiva para suscribir, enajenar o adquirir documentos de los mencionados en este artículo.
"La Comisión Nacional de Valores podrá fijar los criterios de carácter general conforme a los cuales se establezca si la oferta es pública y absolverá las consultas que sobre el particular se le formulen". Y la Comisión Nacional de Valores en la Resolución No. 001 del 22 de enero de 1991 en el artículo 1o. reglamentó: "Para los efectos la presente resolución, son papeles comerciales los pagarés emitidos serialmente por sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que son objeto de la oferta pública en el mercado nacional de valores". Este Despacho acoge lo dicho en el artículo transcrito de la mencionada resolución con respecto a los papeles comerciales. De lo anterior, debe concluirse, que se modifica el concepto No. 11984 del 19 de marzo de 1991, que dijo que las aceptaciones Bancarias que se encuentren INSCRITAS en Bolsa de Valores, estarán exentas del impuesto de timbre cuando se trate de emisión primaria". Del concepto aludido se deja vigente la definición emisión primaria descrita así: "Hay emisión primaria en el caso constitutivo del título, a favor del primer beneficiario y mediante el cual no se este reemplazando, reponiendo o fraccionando un título anteriormente existente y que la obligación que se incorpora no haya estado representada en un título anterior".
Ahora es importante precisar si la emisión primaria de acciones bonos y papeles comerciales inscritos en Bolsa de Valores son exentos en el mercado secundario, entendiéndose por tal "el conjunto de instituciones y agentes que permitan la transferencia de la propiedad de los títulos colocados en el mercado primario. Proporciona liquidez a los títulos emitidos o a los inversionistas de estos títulos". Se piensa que son exentos, pues lo que la Ley exige es que la emisión primaria se inscriba en la Bolsa de Valores.