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Concepto 25438 de 1989 DIAN

(Tributario) Suspención de intereses moratorios

254381989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 25438 DE 1989

10-27-89

Tema: Intereses moratorios – suspensión

Consulta usted sobre la aplicación de intereses de mora correspondientes a liquidaciones recurridas bajo la vigencia del artículo 30 del Decreto 2821 de 1974, y cuyo fallo se produjo con posterioridad a la derogatoria de dicha norma:

Al respecto manifestamos:

La suspensión de a sanción por mora de que trataba el inciso 4o del artículo 30 del Decreto 2821 de 1974, (derogado por el artículo 44 del Decreto 3803 de 1982) se expresaba en los siguientes términos:

"…. La sanción por mora se suspenderá desde el primer año de interpuesto el recurso de (reposición) hasta la notificación de la providencia que agote la vía gubernativa. (...)".

Así, con fundamento en los principios de aplicación de la ley en el tiempo, deben respetarse las situaciones jurídicas que se hayan concretado o consolidado bajo la vigencia de una ley, aun cuando ésta sea derogada por otra posterior.

Por lo tanto, si la suspensión de la mora se produjo durante la vigencia del artículo 30 del Decreto 2821 de 1974, en razón a que transcurrió un año desde que se interpuso el recurso, ese efecto de la suspensión debe ser respetado y la derogatoria de la norma efectuada por el Decreto 3803 de 1982, artículo 44, sólo produce efectos a partir de su entrada en vigor, por el principio de irretroactividad de la ley. Es decir, si la mora no se causó en determinado período por estar suspendida, la ley que posteriormente se dicte no puede declarar retroactivamente causada esa mora.

Aspecto diferente es el relativo a la tasa de interés aplicable, regulado por el artículo 634 del Estatuto Tributario, el cual no es objeto de la presente consulta.

Firma:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA

Proyectó:

GABRIEL MÁRQUEZ CÉSPEDES.