Concepto 26211 de 1997 DIAN
¿Puede rechazarce el costo o la deducción de pagos efectuados por la adquisición de bienes gravados introducidos al territori
Texto del documento
CONCEPTO 26211
11 de noviembre de 1997
TEMA: IMPROCEDENCIA DEL COSTO O DEDUCCIÓN POR BIENES INTRODUCIDOS
SIN EL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS FACTURACIÓN REQUISITOS.
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede rechazarse el costo o la deducción de pagos efectuados por la adquisición de bienes gravados introducidos al territorio Nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes pero debidamente facturados por el proveedor Colombiano?
TESIS JURIDICA
NO PODRÁN TRATARSE COMO COSTO O DEDUCCIÓN POR PARTE DEL INFRACTOR, POR PARTE DE QUIEN DE CUALQUIER MANERA PARTICIPE EN LA INFRACCIÓN O POR QUIENES A SABIENDAS DE TAL HECHO EFECTÚAN COMPRAS DE ESTOS BIENES, ASÍ ESTÉN DEBIDAMENTE FACTURADOS POR QUIEN EN COLOMBIA VENDE LOS BIENES INTRODUCIDOS IRREGULARMENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Independientemente del lugar o sitio de venta, el artículo 771-3 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el Artículo 4o de la Ley 383 de 1997) prescribe, haciendo referencia al control integral, que el valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participó en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.
Siendo así, quien no se encuentre incurso en las conductas precedentes y sus facturas de venta cumplan con los requisitos de ley para la procedencia del costo o deducción, podrá solicitarlo.
El presente concepto se emite dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997.
JPGM/JGB