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Concepto 58074 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Los diferentes servicios que presta la empresa como asociativa de trabajo a una entidad de salud pueden considera

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CONCEPTO TRIBUTARIO 58074 DE 1998

(Julio 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO /PROFESION LIBERAL / DEFINICION

PROBLEMA JURIDICO

¿Los diferentes servicios que presta la empresa como asociativa de trabajo a una entidad de salud pueden considerarse inherentes a profesiones liberales y sometidos a algún impuesto?

TESIS

SE ENTIENDE POR PROFESIÓN LIBERAL TODA ACTIVIDAD EN LA CUAL PREDOMINA EL EJERCICIO DEL INTELECTO, RECONOCIDA POR EL ESTADO Y PARA CUYO EJERCICIO SE REQUIERE LAHABILITACIÓNATRAVÉS DE UN TÍTULO ACADÉMICO. LAS RENTAS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE ESTAS PROFESIONES Y DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS MISMAS NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 10 DE 1991.

INTERPRETACION JURIDICA

Las empresas asociativas de trabajo, según el artículo 1o de la Ley 10 de 1991, son organizaciones económicas productivas en donde sus asociados aportan su capacidad laboral indefinidamente y algunos además al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

La ley 10 de 1991 y su decreto reglamentario 1100 de 1992 establecieron una regulación especial para este tipo de empresas, en consideración a la finalidad perseguida; es así como según el artículo 10 de la citada ley en concordancia con las disposiciones del reglamento, las empresas asociativas de trabajo legalmente constituidas que cumplan las exigencias de las disposiciones tributarias y demás normas del mismo decreto, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios.

En lo concerniente a las rentas obtenidas tanto por los socios como por las empresas asociativas de trabajo; conforme al artículo 14 de la Ley 10 de 1991, as utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes ce sus aportes laborales y laborales adicionales, estarán exentos del pago del impuesto de renta y complementarios en un 50%. Por su parte los artículos 15 y 16 consagran exenciones para los rendimientos e ingresos de los miembros de la empresa por concepto de haber colocado activos, bienes o equipos en préstamo o arrendamiento a la misma y a la Empresa asociativa como tal al considerarla como exenta del impuesto de renta y complementarios.

Sin embargo la Ley 383 de 1997, en el artículo 44 consagró que estos beneficios no serán aplicables a las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y a los servicios inherentes a las mismas.

El Decreto 3050 de 1997 en su artículo 25 definió para efectos de la exclusión señalada en la Ley 383 de 1997 que se entiende por profesión liberal toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

Ello indica que si la empresa asociativa tiene como objeto la prestación de servicios relativos a las profesiones liberales y el aporte de los asociados consiste en el ejercicio de sus profesiones liberales o en la prestación de servicios inherentes a las mismas, los ingresos obtenidos se excluyen de los beneficios otorgados en la ley 10 de 1991 tanto para las empresas asociativas como para sus miembros, no siendo entonces aplicables los artículos mencionados que establecen los ya estudiados beneficios; estando en consecuencia gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios.

Empero, no es competencia de este Despacho absolver situaciones particulares o prestar asesorías en casos concretos; en tal sentido, no es viable legalmente establecer cuando los servicios que presta determinada empresa asociativa de trabajo corresponden o son inherentes a profesiones liberales, baste solamente señalar que si para el desarrollo de alguna de las actividades de la empresa, se ha requerido formación académica en alguna institución reconocida por el Estado y a cuya finalización previo el cumplimiento de determinados requisitos se ha otorgado un título; dicha profesión se considerará profesión liberal en los términos señalados y por ende se tendrán tributariamente los efectos estudiados corresponde entonces a la respectiva empresa determinar tales aspectos.

JPGM/LEP