Concepto 80487 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Qué documentos se deben tener como soporte de una operación exenta de impuestos en virtud del artículo 89 de l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 80487 DE 2001
(Septiembre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
OPERACIONES EXENTAS POR L. 633 /00, ART. 89.
PREGUNTA JURÍDICA
¿Qué documentos se deben tener como soporte de una operación exenta de impuestos en virtud del artículo 89 de la Ley 633 de 2000?
RESPUESTA
En la legislación colombiana se han consagrado beneficios tributarios de variada índole, a veces en virtud de convenios internacionales reconocidos por el propio legislador, que gozan de prelación sobre la legislación ordinaria del país, y otras veces por decisión directa y expresa del legislador. En este último caso se encuentra lo ordenado por el artículo 89 de la ley 633 de 2000, cuyo tenor es el siguiente:
"Los fondos provenientes de auxilios de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a realizar donaciones de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución."
Aparece claro el propósito del legislador de otorgar beneficio tributario de exención de gravámenes en Colombia a los recursos o fondos que se encuentren dentro de las condiciones previstas en la Ley. Con todo, a pesar de que la ley es clara, su aplicación, en especial en lo relacionado con el manejo del impuesto sobre las ventas requiere de una reglamentación, principalmente en relación con lo que es materia de su consulta. En efecto, es necesario tener claridad acerca de si el proveedor de bienes o de servicios gravados con IVA, en transacciones con las entidades que administran los recursos mencionados en la Ley, pueden manejar sus operaciones como gravadas, dejando a aquellas la posibilidad de solicitar devolución del IVA pagado, según facturas, o si en forma directa pueden tratarlas como exentas, sin afectar sus impuestos descontables, y si, en este evento, podrían tener derecho a devolución del IVA sobre operaciones exentas, o si se pueden manejar en otra forma las transacciones. Todo lo anterior debe ser materia de una reglamentación.
Este despacho tiene conocimiento de que en breve término el Gobierno expedirá la reglamentación aludida y es de esperar que también se refiera a las transacciones realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley. Por tal motivo no es ahora factible darle otra respuesta a su importante consulta.
CTOR