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Oficio 10015 de 2017 DIAN

(Tributario) IVA para combustibles en zonas de frontera

100152017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 15 DE 2017

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0379

Ref:Radicado 010205 del 05/04/2017
TemaIVA para combustibles en zonas de frontera
DescriptoresExclusión del IVA; Exención del IVA; Reglamentación ReformaTributaria, Registro Único Tributario.
Fuentes Artículo 220 de la Ley 1819 de 2016.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

El presente oficio da respuesta a las solicitudes que fueron presentadas por Puma Energy Colombia Combustibles S.A.S. y Fertipretol S.A.S. ante el Ministerio de Minas y Energía.

Las solicitudes previamente mencionadas ponen de presente que debido a la entrada en vigencia del artículo 220 de la ley 1819 de 2016, por medio del cual se modificó el artículo 173 del Estatuto Tributario que establece la exclusión del IVA para la distribución de combustibles líquidos, se generan sobrecostos en las operaciones, que no pueden ser transferidos al consumidor final en zonas de frontera.

Antes de la entrada en vigencia de la norma ya referenciada, la distribución de combustibles líquidos se encontraba exento, por lo mismo permitía que se descontara el IVA que se había pagado en el proceso de producción, pero actualmente lo debe asumir el distribuidor.

Actualmente se intenta resolver la situación que se presenta, con un Proyecto de Decreto con el que se reglamentará el artículo 220 de la ley 1819 de 2016, el Proyecto de Decreto se encuentra publicado en la página de Internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se puede consultar www.minhacienda.gov.co por medio del icono de "Normatividad", dando clic en el link "Proyectos de Decretos”, en la sección "2017”, donde se encuentra como Proyecto de Decreto 423 y 424 numeral 14 Estatuto Tributario, 19 de la Ley 191 de 1995, 22 de la Ley 217 de 1993 y 173 de la Ley 1607 de 2012.

Cordialmente,

DANIEL FELIPE ORTEGON SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)