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Oficio 1202 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Quién es la autoridad competente o el procedimiento para llenar los vacíos normativos -en materia aduanera- para

12022017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1202 DE 2017

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 00886

Bogotá, D.C. 9 MAY 2017

Ref.: Radicado 00131 del 12/04/2017

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo anterior, no es competencia de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina fijar procedimientos, ni establecer la manera como el funcionario de la entidad debe proceder para atender las solicitudes de los usuarios.

Con el oficio de la referencia se consulta:

1. “Cuando la legislación aduanera no contempla un procedimiento ante hechos eventuales como el hurto y la posterior recuperación por parte de las autoridades de mercancía sujetas a control aduanero, cuando están bajo custodia de operadores de comercio exterior como por ejemplo el transportador o el depositario,...'' ¿quién es la autoridad competente o el procedimiento para llenar los vacíos normativos -en materia aduanera- para las mercancías que han sido recuperadas luego de haber sido hurtadas recuperadas?

Al respecto me permito manifestar que frente a los vacíos normativos -en materia aduanera- el usuario puede elevar una solicitud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos de la Ley 1755 de 2015 para que la entidad estudie la viabilidad, necesidad y se pronuncie en consideración como corresponde a dicha petición.

2. “En el caso de hurto y posterior recuperación de mercancías objeto de transito aduanero, no hay previsto un procedimiento en la legislación actual (decreto 2685 de 199 (Sic) y Resolución 4240 de 2000), lo que sí disponen el art 404 y 423 del Decreto 390.” Se pregunta ¿Se pueden aplicar por analogía las normas relacionadas con la mercancía objeto de hurto que hayan sido recuperadas del Decreto 390 de 2016, aun cuando estas normas no se encuentren rigiendo?

La Corte Constitucional en sentencia C-083 de 1995 señaló: "ANALOGÍA La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, bueno a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución."

Del anterior texto, se puede discernir que no se puede aplicar la analogía con normas que no se encuentran rigiendo, toda vez, que el vacío jurídico se suple con otra normas vigentes. En consecuencia, se concluye que ante un vacío jurídico respecto a un procedimiento en materia aduanera se podrá aplicar analogía siempre y cuando la fuente con la que se construye ésta se encuentra vigente y sirve para decidir respecto al tema.

Lo anterior, no obsta para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regule el procedimiento o la materia por encontrarse un vació jurídico.

3. "En caso de hurto y posterior recuperación por parte de las autoridades, de mercancías que se encontraban bajo custodia de un depósito o zona franca, existe un vacío total en la legislación aduanera, cómo deben proceder los funcionarios de la entidad para restablecer el derecho de los bienes recuperados?"

Como se dijo al inicio, no es competencia de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina establecer la manera como los funcionarios de la entidad deben proceder para atender las solicitudes de los usuarios. Sin embargo, los funcionarios están facultados para resolver de fondo las peticiones amparado sus decisiones en normas y principios de orden constitucional y legal ante procedimientos aduaneros y situaciones no previstas en la ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina