Oficio 1733 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿El artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 "por el cual se modifica la Legislación Aduanera" se encuentra vigente
Texto del documento
OFICIO 1733 DE 2018
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 1733
Ref.: Radicado 000173 del 07/06/2018
Cordial saludo
En la solicitud de la referencia, remitida mediante radicado 100211231-2306 por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera (A), en el cual se solicita: "me colabore con la aclaración del procedimiento a aplicar en caso de proponer sanción de cancelación de la autorización de una Agencia de Aduanas por algunas de las faltas gravísimas tipificadas en el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, con el fin de determinar si el procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999."
Al respecto consideramos pertinente remitir el Oficio 1414 de fecha 22 de agosto de 2018, que señaló:
"... Solicita usted aclaración, respecto de ¿si el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999, se encuentra vigente o no? (...)
Por lo anterior se concluye que el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 a la fecha no se encuentra vigente y no es aplicable para los procesos administrativos que se iniciaron con posterioridad al 18 de octubre del 2016, fecha en la cual entró en vigencia la Resolución 064 de 2016...."
Lo anterior, para que determine la aplicabilidad al caso objeto de consulta.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica