Oficio 20035 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el documento que se debe tomar como soporte para justificar que un importador haya negociado un tipo de ca
Texto del documento
OFICIO 20035 DE 2009
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
Oficio No.100208221-00 101
Señor
CESAR HERNANDO DUQUE
Inversiones Duqueta Ltda.
Avenida El Dorado No. 84-55 Oficina 233
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 012379 de 05/12/2008
Atento saludo Señor Duque.
De conformidad con lo establecido por el artículo 20 del decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención al radicado de la referencia le informo que su primera inquietud fue remitida a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera por ser de su competencia. Adjunto copia del oficio correspondiente.
Respecto a la consulta sobre el documento que se debe tomar como soporte para justificar que un importador haya negociado un tipo de cambio fijo por un período anual y no se utilice para la conversión a dólar de EEUU el tipo de cambio informado por el Banco de la República, cada semana, sino el fijo anual de la negociación del importador, le manifiesto:
En las instrucciones dadas en la cartilla para el diligenciamiento de la declaración de importación año 2008, casilla 78 se establece que “Cuando se haya negociado un tipo de cambio fijo, se aplicara éste, siempre y cuando medie la presentación del contrato de compraventa o el documento que haga sus veces, donde se estipule dicho tipo de cambio”;
En consecuencia, si se trata de una negociación pactada con un tipo de cambio fijo, se prevé la presentación del contrato de compraventa o de cualquier documento que haga las veces, en donde se estipule la tasa de cambio fija pactada, no constituyendo, dicho documento, un requisito ad substantiam actus, por tanto es claro el sentido de la norma en establecer que la transacción puede ser acreditada o probada, por cualquier documento, el cual será apreciado y valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica por el funcionario competente, en cada caso concreto, sin que sea dable hacer una enunciación de los mismos.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica