Oficio 23971 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿A la luz del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 "el contribuyente puede acogerse al beneficio de reducción en u
Texto del documento
OFICIO 23971 DE 2015
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 27 AGO. 2015
100202208-0798
Ref.: Radicado 132000201-290 del 27/05/2015
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones |
| Fuentes formales | Ley 1739 de 2014 art. 57 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita se informe si a la luz del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 "el contribuyente puede acogerse al beneficio de reducción en un ochenta por ciento (80%) de los intereses y las sanciones actualizadas o al cincuenta por ciento (50%) de reducción por tratarse de un acto administrativo, se consulta si la sanción de la que trata el inciso 2o del artículo 57 incluye las sanciones determinadas en una liquidación oficial"
Al respecto este Despacho considera:
Según se desprende de su consulta, en la que pregunta si en los casos en los que únicamente se impone sanción a través de una liquidación oficial y no existe un mayor impuesto a cargo, aplicaría el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, estima esta Dirección que si aplica, en el entendido, que si bien esta no se impuso a través de Resolución Sanción independiente, dicha liquidación es un acto administrativo, que contempla expresamente la norma como posibilidad para acogerse.
Ahora bien, desconocer que las sanciones que por diferentes motivos se impongan a través de liquidaciones oficiales y NO tengan impuesto a cargo, no puedan acogerse a la condición especial de pago, sería hacer nugatorio ei efecto que busca la ley, así como no darle los efectos que tiene dicha sanción, que también pueden imponerse por medio de las liquidaciones, si después de adelantados los procedimientos de gestión, se halla que no hay lugar a una modificación del impuesto o tributo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando clic en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014 art. 57
Descriptores
Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones