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Oficio 28204 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Los bienes que se importen por la defensa nacional deben ser considerados exentos o excluidos del Impuesto sobre

282042017Tributario
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OFICIO 28204 DE 2017

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado No. 000262 del 14/07/2017


Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se presentan los siguientes interrogantes:

1. Teniendo en cuenta los bienes, relacionados en el Decreto 695 de 1983 reglamentario del literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario (importaciones que no causan impuesto), es el mismo contenido en el artículo 188 de la Ley 1819 que los considera como bienes exentos, de manera atenta solicito aclarar si los bienes que se importen por la defensa nacional deben ser considerados exentos o excluidos del Impuesto sobre las ventas.

Sobre el particular, le informamos que esta subdirección mediante Oficio 100208221-001582 de 04/10/2017 resolvió el tema objeto de consulta, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta para su conocimiento en un (1) folio.

Ahora, para efectos del procedimiento que genera el derecho a devolución y/o compensación de los bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario, le informamos que será el responsable del Impuesto sobre las ventas quien solicitará en devolución y/o compensación en la declaración bimestral del impuesto, el IVA pagado en la cadena de producción de los bienes que se encuentran exentos.

2. Sobre su interrogante si los equipos de cómputo y software adquiridos por el Ministerio de Defensa Nacional se encuentran exentos del Impuesto sobre las ventas. Nos permitimos informarle que este Despacho se pronunció sobre el particular en Concepto 007081 del 29 de marzo del 2017, el cual se adjunta por constituir doctrina vigente en un (1) folio.

3. “Cuál es el tratamiento de las tarifas de IVA en contratos suscritos en el año 2016, prorrogados en tiempo en el 2017”. (sic) Al respecto, le informamos que el Concepto 001489 de enero 30 del 2017 resolvió el tema objeto de consulta, el cual adjuntamos por constituir doctrina vigente en tres (3) folios.

4. Frente al interrogante de la tarifa aplicable del impuesto sobre las ventas en los contratos de seguros una vez entrada en vigencia la Ley 1819 de 2016, nos permitimos informales que este Despacho se pronunció en Oficio 011510 de mayo 11 del 2017 y Oficio 005424 de marzo 24 del 2017, los cuales por constituir doctrina vigente se adjuntan para su conocimiento en dos (2) folios.

5. Cuál es el impacto de la reforma tributaria en la forma de depurar la base de cálculo de la retención en la fuente, sobre las rentas exentas contenidas en el artículo 206, en especial las relacionadas con los numerales 2, 7, 8 y 10. (sic)

Sobre el particular, le manifestamos que el tema objeto de consulta se encuentra en proceso de reglamentación por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina