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Oficio 33522 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿En el marco del Convenio de Cooperación económica- comercial y científica - técnica, suscrito entre el Gobier

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OFICIO 33522 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100061354 del 27/09/2018

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios gravados /técnicos, asistencia técnica

Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts. 420, 437-1, 437-2, 476

Ley 1 de 1979 Convenio de Cooperación Colombia-Rusia

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Pregunta si en el marco del Convenio de Cooperación económica- comercial y científica - técnica, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Rusia en 1975, los servicios de asistencia técnica, capacitación y otros servicios técnicos relacionados con la capacitación técnico - militar se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

Revisado el texto del mencionado Convenio, aprobado mediante Ley 1 de 1979, se observa que este incluye diversos tópicos de cooperación en áreas como la económica-comercial y científica-técnica, pero en ninguna parte se observa que incluya exoneración o tratamientos preferenciales en materia tributaria y, por ende, frente al impuesto sobre las ventas.

De otra parte, el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra los hechos generadores de impuesto sobre las ventas:

"ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO.

<Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016.> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; (...)"

El artículo 476 del mismo estatuto enumera taxativamente los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no se encuentran los de asistencia técnica, servicios técnicos, capacitación y relacionados.

Así, como no existe exclusión del impuesto ni tratamiento exceptivo consagrado en el Convenio de Cooperación citado, se concluye que la prestación de estos servicios se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 19%, de conformidad con lo consagrado en el artículo 468 ibídem

Ahora bien, se afirma en la consulta que el servicio será prestado por parte de una empresa extranjera sin domicilio en el país, en cuyo caso deberá acudirse a lo consagrado en los artículos 437-1 y 437-2 respecto de la retención del impuesto a cargo del beneficiario del mismo:

"ARTÍCULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Con el fin de facilitar; acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto. (...)"

"ARTÍCULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

 La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. (...)"

En consecuencia, quien contrate la prestación de estos servicios en el territorio nacional verbi gracia ejército nacional o Ministerio de Defensa, deberá actuar como agente de retención del 100% de la tarifa general aplicable a los servicios contratados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica