Oficio 4149 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Los contribuyentes pueden solicitar la conciliación de las sanciones que se encuentran pendientes de la emisión
Texto del documento
OFICIO 4149 DE 2020
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000234
Bogotá, D. C., 26 FEB.2020
| Ref.: | Radicado 100004092 del 15/01/2020 |
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | VIGENCIA DE NORMAS |
| Fuentes formales | Artículo 338 de la Constitución Política Artículo 160 Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“en cuanto a la solicitud de conciliación expuesta en la Ley 2010 en sus artículos 118 y el principio de favorabilidad estipulado en el artículo 120, la información solicitada en concreto es para tener conocimiento, si teniendo todos los requisitos que contemplan los artículos anteriormente mencionados, a la fecha los contribuyentes ya pueden solicitar la conciliación de las sanciones que se encuentran pendientes de la emisión del fallo de segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que la ley 2010 de 2019 en su artículo “160 estipula VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente ley rige a partir de su promulgación”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que (i) la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, (ii) la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y (iii) el principio de favorabilidad en etapa de cobro, contenidos respectivamente en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010, se encuentran en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Así mismo, se informa que el proyecto de decreto que los reglamentará, fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para recibir comentarios de la ciudadanía desde el día 24 de enero al 8 de febrero de 2020.
Por lo anterior, es necesario esperar que sea expedido dicho decreto reglamentario para poder dar aplicación a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y el principio de favorabilidad en etapa de cobro; toda vez que en este decreto se establecerá, entre otros aspectos, los requisitos y las competencias para conocer de estas solicitudes.
En los anteriores términos se resuelve su' solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 338 de la Constitución PolíticaArtículo 160 Ley 2010 de 2019
Descriptores
VIGENCIA DE NORMAS