Oficio 41788 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿En razón de que las declaraciones de importación, son evidentemente declaraciones tributarias, es procedente co
Texto del documento
OFICIO 41788 DE 2014
(16 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 15 JUL. 2014
100202208 -825
Señor
JOSE MANUEL PADILLA SALCEDO
Abogado
Calle 75B No 71 - 73
Barranquilla – Atlántico
Ref.: Solicitud radicado número 3636 del 11/07/2014
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En atención al radicado de la referencia, donde se solicita ¿si en razón de que las declaraciones de importación, son evidentemente declaraciones tributarias, es procedente consultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el alcance y aplicación de normas aduaneras a situaciones de hecho concretas y actuales?.
Al respecto, comedidamente me permito informarle que efectivamente el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012, consagra que en sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho, entre otras cosas a: "Consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales".
Lo anterior quiere decir, que las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la doctrina que se expida de conformidad con la competencia asignada a este Despacho, deberá fijar el alcance de las disposiciones en materia tributaria a situaciones de hecho concretas y actuales. No significa lo anterior, que tal alcance sea posible, para utilizarlo en situaciones de determinación de los impuestos el cual goza de un procedimiento propio para su definición.
En los anteriores términos se absuelve su inquietud.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica