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Oficio 912404 de 2021 DIAN

(Aduanero) Vehículos con placas venezolanas y colombianas, causal de aprehensión

9124042021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 912404 DE 2021

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-233

Bogotá, D.C. 06/10/2021

Tema: Vehículos con placas venezolanas y colombianas
Descriptores: Causal de aprehensión
Fuentes formales: Artículos 2 y 647 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

¿Aplica la causal del numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, a los vehículos venezolanos o colombianos que salgan del país por lugar no habilitado sin mercancía a bordo, por la frontera de Colombia con Venezuela?

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para resolver la consulta planteada debe distinguirse los vehículos de placas venezolanas de los de placa colombiana, toda vez que es diferente el tratamiento que se le da a cada uno.

De otro lado, es importante precisar que para que un hecho u omisión constituya causal de aprehensión, deberá determinarse en cada caso si tales hechos u omisiones se adecuan de manera completa e inequívoca en alguna de las causales previstas en el artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, con fundamento en el principio de tipicidad del numeral 6 del artículo 2 del citado decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la causal de aprehensión y decomiso del numeral 36 del artículo 647 ibídem, se configura “Cuando se encuentren mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que estén saliendo por el punto de frontera del territorio aduanero nacional, por lugar no habilitado o sin el cumplimiento de los trámites aduaneros”. Por lo tanto, a los vehículos con placas venezolanas no les aplicaría la causal de aprehensión y decomiso del numeral 36, habida cuenta que los vehículos no cumplen con la condición de mercancía nacional o nacionalizada y, en consecuencia, los hechos y circunstancias no se adecuan de manera completa en la descripción de la citada causal.

Ahora, tratándose de vehículos nacionales o nacionalizados que estén saliendo del país por un punto de frontera no habilitado por la DIAN para la salida e ingreso de mercancías, se configurará la causal de aprehensión y decomiso del numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, toda vez que tal hecho se encuentra contenido en la descripción de la citada causal.

No sobra señalar que a los vehículos venezolanos les aplican las causales 38, 39 y 40 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente sobre internación temporal.

Finalmente, nótese que sobre la procedencia de la causal del numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, este Despacho se pronunció en el descriptor 3.1.1. del Concepto Unificado de Procedimiento No. 032143 de 2019, así como en el descriptor 3.1.4.2 del Oficio No. 903883 de 2021, con el que fue adicionado el citado concepto unificado, los cuales pueden ser consultados, para una mayor comprensión del tema.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica