Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 9164 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Es responsable o declarante del impuesto a la riqueza una sociedad extranjera que a 1o de enero de 2015, únicame

91642015Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 9164 DE 2015

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 24 MAR. 2015

100208221 –00412

Ref.: Radicado 100003281 del 10/02/2015

TemaImpuesto a la riqueza
DescriptoresSujetos pasivos
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 292-2, 293-2 y 294-2; Ley 1739 de 2014, artículos 1, 2 y 3.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta si es responsable o declarante del impuesto a la riqueza una sociedad extranjera que a 1o de enero de 2015, únicamente tiene inversiones en una sociedad colombiana por valor de cinco mil millones de pesos.

Sobre el particular se considera:

El artículo 1o de la Ley 1739 de 2014, por el cual se adicionó el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, creó el impuesto extraordinario a la riqueza, señalando como sujetos pasivos del mismo, entre otros, los siguientes:

"Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

...4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

...PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los contribuyentes del impuesto a la riqueza señalados en el numeral 3 y 5 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso...".

El artículo 2o de la mencionada Ley 1739, adicionó el artículo 293-2 al Estatuto Tributario señalando los sujetos no sometidos al impuesto a la riqueza en los siguientes términos:

“Artículo 293-2. No Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza. No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.”

El artículo 3o ibídem, por el cual se adiciona el artículo 294-2 al Estatuto Tributario, a su vez establece el hecho generador del impuesto a la riqueza de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

“Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1o de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.”

Configurados los supuestos de hecho previstos en el artículo 3o de la Ley 1739 de 2014, una sociedad extranjera es sujeto pasivo del impuesto a la riqueza tanto respecto de la riqueza poseída directamente en el país como de la riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones contenidas en la ley y está obligada a declararlo y pagarlo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Estatuto Tributario, artículos 292-2, 293-2 y 294-2; Ley 1739 de 2014, artículos 1, 2 y 3.

Descriptores

Sujetos pasivos