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Concepto 86 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una compañía leasing importar a largo plazo bienes de capital que entregara en arrendamiento financiero lea

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 86 DE 2001

(Febrero 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

IMPORTACIÓN TEMPORAL LEASING.

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede una compañía leasing importar a largo plazo bienes de capital que entregara en arrendamiento financiero leasing?

TESIS JURIDICA

UNA COMPAÑÍA LEASING SI PUEDE IMPORTAR A LARGO BIENES DE CAPITAL PARA ENTREGARLOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING PUES LA LEGISLACIÓN ADUANERA NO EXIGE CALIDAD DEL IMPORTADOR, NI DESTINACIÓN ESPECIAL DE LA MERCANCÍA, PARA PODER REALIZAR ESTA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El articulo 142 del Decreto 2685 de 1999 en el artículo 142 prescribe:

"Artículo 142. Importación temporal para reexportació n en el mismo estado.

Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida."

En el mismo sentido el literal b) del artículo 143 dispone:

Artículo 143. Clases de importación temporal para reexportación temporal en el mismo estado.

Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:

a)...

b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo fijado para esta exportación será de cinco (5.) años contados a partir del levante de la misma."

Conforme a las normas transcritas se deduce que, cualquier persona puede realizar importaciones temporales a largo plazo, de los bienes susceptibles de ser importados por esta modalidad de importación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos por la legislación aduanera.

En tal sentido deberá liquidar, distribuir y pagar, semestralmente, los tributos aduaneros, durante el término que vaya a permanecer la mercancía en territorio nacional, lo cual le permitirá, al interesado, la utilización de la mercancía en cualquier obra de su interés. En el mismo sentido deberá constituir la garantía que exija la autoridad aduanera para responder por el pago de los tributos y por la finalización del régimen.

En conclusión, una compañía leasing si puede importar a largo bienes de capital para entregarlos en arrendamiento financiero leasing pues la legislación aduanera no exige calidad del importador, ni destinación especial de la mercancía, para poder realizar esta modalidad de importación.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede una empresa leasing en el país hacer una importación temporal largo plazo de mercancías que entregará en arrendamiento financiero (leasing) liquidando y pagando los tributos aduaneros en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se pacten en el contrato de arrendamiento?

TESIS JURÍDICA

NO ES PROCEDENTE QUE UNA EMPRESA LEASING EN EL PAÍS HAGA UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO, DE MERCANCÍAS QUE ENTREGARÁ EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING), LIQUIDANDO Y PAGANDO LOS TRIBUTOS ADUANEROS EN TANTAS CUOTAS COMO CÁNONES DE ARRENDAMIENTO SE PACTEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2685 de 1999 en los artículos 145 y 153 prescribe:

"Artículo 145. Declaración de importación temporal de largo plazo.

En la importación temporal de largo plazo se liquidarán y pagarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica las tarifas vigentes en la fecha de su presentació;n y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago."

Artículo 153. Importación temporal en mercancías en arrendamiento.

"Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración.

El total de los tributos aduaneros liquidados a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el contrato de arrendamiento con o sin opción de compra. El pago de cada cuota deberá realizarse con una anticipación de quince (15) días a la fecha en que deben remesarse al extranjero los pagos por concepto del respectivo pago de arrendamiento."

De las normas transcritas se infiere que, aun cuando, la importación temporal de mercancías en arrendamiento, corresponde a una importación temporal de largo plazo lo cual supone la aplicación de normas similares, realmente, la primera, se rige por normas especiales, pues obedece a una particular modalidad de importación.

En tal sentido, la importación temporal para arrendamiento, supone la presencia de una persona en el exterior (compañía leasing Internacional), de un arrendatario (importador), el pago de un canon de arrendamiento y el giró del mismo al exterior. Situación que esta debidamente convenida con la suscripción de un contrato de arrendamiento que le permitirá observar tanto al importador como a la autoridad aduanera, las fechas en las cuales se deben cancelar los tributos aduaneros, pues allí estarán inscritas la cantidad de cuotas en que se dividirá el término durante el cual el bien va estar en el país. Así, el número de cuotas en las cuales se deben cancelar los tributos aduaneros esta determinado por el que fijen la empresa leasing y el usuario leasing.

Diferente situación se presenta en la importación temporal a largo plazo, pues en ésta modalidad, la ley impone la forma y el término dentro del cual se deben cancelar los tributos aduaneros, esto es, semestralmente, por el término de permanencia de la mercancía en territorio nacional.

En conclusión, no es procedente que una empresa Ieasing en el paí s haga una importación temporal a largo plazo, de mercancías que entregará en arrendamiento financiero (leasing), liquidando y pagando los tributos aduaneros en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se pacten en el contrato de arrendamiento.

AUC/LDM