Concepto 4529 de 1992 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente en contratación de operacios temporales
Texto del documento
CONCEPTO No. 4529
del 19 de febrero de 1992
TEMA: Retención en la fuente - Contratación de operarios
Manifiesta a este despacho que una entidad contrata con una empresa el suministro de operarios para la prestación del servicio de digitación, la empresa beneficiaria del servicio cancela el valor total de éste y efectúa retención en la fuente a la tarifa del 2% de acuerdo al artículo 7o. del Decreto 2775 de 1983.
Al respecto consulta, si es correcta tal retención así como la tarifa aplicada y en caso contrario cual sería el porcentaje a retener.
Respuesta
Para efectos de una mayor claridad en relación al tema de su consulta nos permitimos plantear las siguientes hipótesis:
Si la entidad que suministra los operarios transcriptores, es una empresa de servicios temporales definida por el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 como aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. En este evento a entidad que se beneficia con el servicio y realiza el pago deberá efectuar retención en la fuente a la tarifa del 2% de conformidad con el parágrafo 4 del Decreto 3715 de 1986.
Si la entidad que suministra los operarios transcriptores no corresponde a la definición de empresa temporal, la beneficiaria del servicio que efectúa el pago, deberá practicar la retención por concepto de servicios, si prevalece el factor material a la tarifa del 4% (artículo 4 del Decreto 3715 de 1986) o por Concepto de honorarios si en la prestación del servicio predomina el carácter intelectual a la tarifa del 10% (Decreto 2812 de 1991).
EZdeB/MLCP