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Concepto 6498 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Con base en un contrato de prestación de servicios, una clínica factura a los pacientes servicios propios e ing

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6498 DE 1995

(10 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Disposiciones generales - Servicios Hospitalarios - Honorarios Médicos – Facturación.

1. Con base en un contrato de prestación de servicios, una clínica factura a los pacientes servicios propios e ingresos para terceros (los médicos). Al respecto, consulta si en este tipo de contrato es necesario que el médico facture en forma personal el servicio para soportar el cobro que efectúa la clínica por su cuenta, o puede entenderse que el médico queda exonerado de facturar por el hecho de existir un contrato suscrito entre las partes?

2. Teniendo en cuenta la existencia de un contrato de servicios profesionales mediante el cual la clínica paga los honorarios según horas del servicio del médico, se podría omitir la factura del médico a cargo de la clínica?

3. Dada la existencia de los contratos suscritos entre los médicos y la clínica, podrían los médicos acogerse a lo prescrito en el artículo 23 del Decreto 836 de 1991 y exonerarse de elaborar factura individual a los pacientes amparados en los contratos legales?

4. Cuando las entidades a las cuales se les factura el servicio pactado por la clínica y lo correspondiente a ingresos recibidos para los médicos no discriminan la retención en la fuente correspondiente de una parte a la clínica y de otra al médico, podrá la clínica amparada en el certificado emitido por la entidad pagadora, certificar al médico la parte de los ingresos y la retención en la fuente que les corresponde?

ESTE DESPACHO HA EXPRESADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES QUE LA ATENCION, HOSPITALARIA COMPRENDE UNA GAMA DE SERVICIOS, DESDE LOS MÁS SIMPLES HASTA LOS MAS CALIFICADOS, ENTEN DIÉNDOSE DENTRO DE LOS ANTERIORES TODOS LOS PAGOS QUE SE EFECTUAN A LOS MEDICOS, LA VENTA DE LOS MEDICAMENTOS Y OTROS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LOS TRATAMIENTOS QUE SEAN ORDENADOS POR LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA.

Así las cosas, esta atención es considerada como un gran servicio sometido a la tarifa de retención en la fuente consagrada en el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983 y en el artículo 4º del Decreto 3715 de 1986 del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta.

En este orden de ideas, la entidad que paga los servicios a la clínica que los factura debe practicar una retención en la fuente por concepto de servicios a la tarifa del 4% sobre el total del pago o abono en cuenta; por el contrario, si el que cancela el servicio hospitalario prestado a la clínica es un paciente persona natural, ésta será agente de retención cuando tenga la calidad de comerciante, y además cumpla con los requisitos relativos al monto de los ingresos y el patrimonio bruto que posea, de acuerdo a la ley.

Otro tipo de relación se presenta entre la clínica y los médicos. Si los médicos están vinculados laboralmente con la clínica, ésta debe efectuar una retención a los profesionales por concepto de ingresos laborales gravables de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario y normas reglamentarias. Ahora bien, cuando no medie el vínculo laboral, la retención en la fuente que se debe efectuar es al 10% sobre el pago o abono en cuenta que a título de honorarios se les efectúe.

De acuerdo con lo anterior, los médicos no vinculados laboralmente expedirán una factura directamente a la clínica, con la finalidad de que sus honorarios profesionales sean cancelados, con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

A su vez, la clínica factura al paciente o a las entidades usuarias que remiten los pacientes por los servicios prestados, factura que también deberá reunir los requisitos anteriores, incluyendo la descripción específica de los servicios prestados.

JGB/DFES