Concepto 8676 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿El Fondo Educativo Departamental de Arauca, que cuenta con contabilidad separada y tesorería independiente para
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CONCEPTO TRIBUTARIO 8676 DE 1998
(Febrero 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PROCEDIMIENTO. NIT ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
¿El Fondo Educativo Departamental de Arauca, que cuenta con contabilidad separada y tesorería independiente para el manejo del situado fiscal propio, independiente de los recursos de la entidad territorial debe asumir el NIT de la Gobernación, de Arauca, o puede solicitar un nuevo NIT para presentar declaraciones de retención en la fuente en Renta e IVA?
Al respecto consideramos:
Son agentes retenedores entre otros, las entidades de derecho público quienes tienen la obligación de: Efectuar la retención respectiva, consignarla, expedir los certificados, etc.
El agente retenedor que no efectúe la retención estando obligado a ello, se hará solidariamente responsable por las retenciones no realizadas.
En cada departamento el Gobernador es el Jefe de la Administración Seccional y Representante Legal del Departamento (artículo 303 C.N), y todas las dependencias secretarías y divisiones, son parte integrante de la misma entidad, por lo cual no pueden considerarse como personas jurídicas independientes.
Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención, el inciso 2o del parágrafo del artículo 606 del Estatuto Tributario señala: Cuando se trata de entidades de derecho público diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada Oficina retenedora que podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le asignará un NIT a las entidades de derecho público o Institutos del Orden Nacional, Departamental, Municipal o descentralizado que sea agente de retención y deba presentar declaración de retenciones.
Si estas entidades tienen autonomía presupuestal (Ley 179 de 1994), por cada Oficina retenedora deben solicitar un NIT, de lo contrario únicamente se identificaron con el NIT de la principal y será ésta la que presente una declaración consolidada de retención (Orden Administrativa 011 de 1996).
En consecuencia, consideramos que a menos que el Fondo Educativo Departamental tenga una autonomía presupuestal según la Ley mencionada conforma un solo ente jurídico con el departament0 o la Secretaría de Educación o la entidad que lo administra.
EZB