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Concepto 10242 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la base sobre la cual se liquida el IVA en la importación de cerveza? ¿Se está liquidando impuesto al

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10242 DE 1998

(Febrero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CERVEZA IMPORTADA

PREGUNTA NUMERO 1

¿Cuál es la base sobre la cual se liquida el IVA en la importación de cerveza?

RESPUESTA

El Decreto 1640 de 1996, por el cual se reglamenta el Fondo – Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, dispone en su artículo 11, que tratándose de cervezas, sifones, refajos y mezclas, la base gravable, en relación con los impuestos al consumo se encuentra estructurada por el precio de venta al detallista, el cual se determina como el valor en aduana de los productos, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.

Para estos efectos, el valor en aduana comprenderá el precio de fábrica en el país de origen, adicionado con los gastos de transporte, gastos de carga, descarga y manipulación hasta el puerto o aeropuerto de importación, y el costo de los seguros.

Para efectos de la liquidación de los impuestos al consumo, el valor en aduana en moneda nacional se determinará aplicando durante cada trimestre, la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el último día hábil del trimestre inmediatamente anterior.

Estructurada la base gravable con base en el artículo precedente, a la misma le será aplicada la tarifa del 48% del impuesto al consumo, dentro de la que se entienden incluidos 8% puntos porcentuales a título del impuesto sobre las ventas, según disposición contenida en el artículo 475 del Estatuto Tributario.

Es de advertir que conforme al parágrafo 1o del artículo 189 de la Ley 223 de 1995, no forma parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean o no retornables.

PREGUNTA NÚMERO 2

¿Se está liquidando impuesto al liquidar IVA sobre el valor CIF, teniendo en cuenta que el impuesto al consumo es del 48%?

RESPUESTA

La determinación de los factores que deben tenerse en cuenta a fin de estructurar la base gravable a la que le serán aplicados los impuestos señalados por la ley es de la exclusiva competencia del legislador. Es así Como en el capítulo VII de la Ley 223 de 1995, por el cual el legislador primario reguló lo atinente al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, claramente señaló en el artículo 189 los conceptos a tener en cuenta, los que a su turno fueron desarrollados en el artículo 11 del Decreto 1640 de 1996.

De manera que, al corresponder la determinación de la base gravable a rubros expresamente dispuestos por el legislador, dentro de los que se hallan incorporados los derechos arancelarios dicha determinación obedece a la discrecionalidad de que goza el legislativo.

PREGUNTA NUMERO 3

¿El precio de venta al detallista de la cerveza importada causa IVA?

RESPUESTA

El artículo 188 de la Ley 223 de 1995, relativo a la causación del impuesto dispuso:

“En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

“En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país”.

Conforme al inciso segundo de la norma precedente, es claro que el impuesto al consumo de cervezas importadas es de carácter monofásico, vale decir que se causa solamente en una etapa, siendo ésta la que corresponde al momento de su importación.

Ahora bien, al considerarse que el impuesto sobre las ventas se halla incorporado en el impuesto al consumo y causarse éste únicamente en el momento de introducción al país, evidentemente no habrá lugar a causar el impuesto en las etapas posteriores.

CCS