Concepto 13909 de 1988 DIAN
(Tributario) prestación de servicio de computación y procesamiento de datos
Texto del documento
CONCEPTO 013909 DE 1988
julio 11/88
SERVICIO DE COMPUTACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS
Explica su comunicación que la entidad consultante corresponde a una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Especial de Bogotá que presta sus servicios de sistematización a otras entidades distritales.
En razón de la naturaleza estatal de la entidad a cuyo nombre consulta, solicita se le informe si ésta es responsable del IVA y si está sujeta al Decreto 3541 de 1983.
El numeral 8 del artículo 69 del Decreto 5541 de 1983 grava el servicio de computación y procesamiento de datos con la tarifa del 10%.
El IVA es un gravamen establecido en atención a los bienes y servicios señalados en el Decreto 3541 de 1983 y solo se exencionan los bienes y servicios taxativamente señalados en la misma ley tributaria, tales los indicados en los artículos 62 y 63 del citado Decreto.
El servicio de computación y procesamiento de datos prestados por entidades de naturaleza oficial, como la de la consultante, no está excluido ni exencionado del IVA: consecuentemente, esa empresa está sujeta a los mandatos contenidos en el Decreto 3541 de 1983 en su calidad de responsable del IVA.