Concepto 20980 de 1988 DIAN
(Tributario) Almacenamiento en zona franca
Texto del documento
CONCEPTO 020980 DE 1988
Octubre 16 de 1988
ALMACENAMIENTO EN ZONAS FRANCAS
Manifiesta usted en su consulta que: “... En abril 20/88 les pagamos una suma de $8.104.670.00, para cancelar las facturas por concepto de servicios de almacenamiento (bodegaje) sobre mercancías de propiedad de la Gobernación del Departamento de Bolívar e hicimos retención en la fuente sobre servicios por ser la citada empresa contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo la Internacional Sea Transports Ltda., nos ha solicitado se les reintegre el 50% de la retención en la fuente argumentando el hecho de que las bodegas están situadas en la Zona Franca Comercial de Cartagena, entidad esta última exenta de impuestos sobre la renta…..”.
Sobre lo anterior consulta: Es correcto hacer esta devolución o si por el contrario el procedimiento estuvo ajustado a las disposiciones legales sobre la materia……”.
Respuesta:
Damos respuesta al tema por usted consultado, haciendo las siguientes precisiones:
1). Las Zonas Francas, su calidad de Establecimientos Públicos, están exentas del pago del Impuesto sobre la renta y complementarios. (Ley 47/81 artículo 7; artículo 18 Ley 109 de 1985; artículo 52 D.R. 1471/86). En consecuencia los pagos o abonos realizados a estos, no estarán sometidos a retención en la fuente.
2). Las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas industriales, están exentas del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, por los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales, siempre que cumplan con lo dispuesto por la Ley 109 de 1985. (Subrayo). Por lo anterior, los pagos o abonos que se les hagan teniendo relación de causalidad con las actividades industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente.
3) Para las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Comerciales, la legislación tributaria no ha determinado exención alguna sobre el impuesto de renta y complementarios, en relación con su actividad, por lo que sus ingresos gravables estarán sometidos a retención en la fuente, en la forma, porcentajes y cuantías establecidas por las normas tributarias.
Por lo anterior concluimos que ha sido correcto proceder a efectuar retención en la fuente sobre el pago realizado y que no existe fundamento jurídico para atender el reintegro del 50%, solicitado por la Empresa Usuaria de la Zona Franca Comercial.