Concepto 24018 de 1998 DIAN
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a un contrato outsourcing mediante el cual una empresa contrata con ot
Texto del documento
CONCEPTO 24018
14 de abril de 1998
TEMA: CONTRATOS “OUTSOURCING”
PROBLEMA JURIDICO
¿Cual es la tarifa de retención en la fuente aplicable a una contrato 'outsourcing”, mediante el cual una empresa contrata con otra la prestación de servicios cuyo objeto y obligaciones mezclan labores calificadas y no calificadas?.
TESIS
SI EN LA LABOR CONTRATADA PRIMA EL FACTOR INTELECTUAL, TÉCNICO O EL CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO DE ALGÚN ARTE O CIENCIA, SE ESTA EN PRESENCIA DE HONORARIOS, LOS CUALES SOPORTAN UNA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA TARIFA DEL 10%.
INTERPRETACION JURIDICA
Este despacho se ha manifestado reiteradamente sobre el tema, expresando que si en desarrollo de una actividad, impera el factor intelectual, se está en presencia de honorarios; de lo contrario, si la ejecución del contrato se reduce a una actividad mecánica sin que el aspecto intelectual sea determinante, se está frente a un servicio.
Corresponde por lo tanto, establecer en cada caso, si la labor contratada se enmarca dentro de la noción de honorarios o de servicios, pues si ésta no se puede llevar a cabo sin que medie un conocimiento técnico o especializado, es decir que requiere a presencia del factor intelectual, por ser labor calificada, la tarifa de retención en la fuente aplicable será del 10% por honorarios, ahora si no se requiere de tales conocimientos por ser una labor mecánica donde el factor intelectual no es relevante para su cumplimiento la tarifa de retención será del 4% (Artículo 1o del Decreto 1217 de 1994 y artículo 4o del Decreto 3715 de 1986).
Así, si la empresa mantiene una infraestructura suficiente para entre otros prestar servicios como el de resolver consultas telefónicas de los clientes y distribuidores del contratante, relacionadas con aspectos comerciales propios de la firma contratante, promociones, red de distribuidores, clases y características de los productos, mayoristas, etc., información suministrada por el contratante y de la misma forma esta obligado el contratista a resolver en forma telefónica las consultas de los clientes del contratante relacionadas con fallas de los programas que éste comercializa, según lista suministrada por éste en medio magnético, pero si el cuestionamiento es diferente deberá enviarlo al contratante: igualmente está obligado a coordinar la sustitución de los productos del contratante cuando presenten fallas y se haya solicitado su cambio, además realiza una serie de encuestas y recolección de datos dentro de la red de distribuidores y usuarios del contratante para generar información sobre posibles futuros clientes o compradores se entiende en definitiva que los servicios requieren de personal calificado y no calificado para el desarrollo de las actividades descritas anteriormente, pero que es el personal calificado el que sustancialmente responde por los compromisos contractuales y se responsabiliza de ello.
Con base en lo anterior, y debiendo emitirse una sola factura por las transacciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, debe soportar una tarifa de retención en la fuente del diez por ciento (10%) por el concepto de honorarios, a título de impuesto sobre la renta.
JPGM/AMG