Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 33913 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Qué disposición legal vigente la obliga a "llevar facturas de ventas recibos de caja por ingresos en riguroso o

339131988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 33913 DE 1987

(Diciembre 30)

Fuente: Archivo DIAN

FACTURAS

En el escrito de la referencia solicita se le informe qué disposición legal vigente la obliga a “llevar facturas de ventas recibos de caja por ingresos en riguroso orden consecutivo”, advirtiendo que por su actividad comercial en ventas requiere de vendedores que manejan talonarios indistintamente y le dificultan contablemente su control.

Sobre el particular este Despacho se permite hacerle las siguientes consideraciones:

1ª. La obligación de llevar libros de contabilidad es exigencia del código de comercio y no de la legislación tributaria. Por lo tanto los contribuyentes que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, están obligados a llevar libros de contabilidad conforme al Código de Comercio. Dice en efecto el artículo 33 del Decreto 2821 de 1974, “Para efectos fiscales, la contabilidad de loa comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro 1o del Código de Comercio y “mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras”.

2ª.- Es pues el Código de Comercio el que indica la forma de llevar la contabilidad y a su normatividad debe atenerse el comerciante (artículo 48 C. de Co.).

3ª.- El objeto principal de la contabilidad es el de reflejar la situación económica y financiera del empresario. Igualmente debe demostrar el movimiento diario de ventas y compras, así como las demás operaciones realizadas.

4ª.- El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud (artículo 55 C. de Co.). Lo anterior concuerda con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1495 de 1978.

5ª.- De conformidad con el artículo 53 del citado Código de Comercio, en los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del Comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respaldan……..

6ª.- “Las normas de contabilidad generalmente aceptadas presuponen la continuidad indefinida de las operaciones del negocio, a menos que se indique lo contrario, en cuyo caso se aplicarán técnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las circunstancias específicas”. (Artículo 6o. Decreto 2160 de 1986).

7ª.- Del estudio y análisis de las normas anotadas se desprende que si bien es cierto, no existe norma que específicamente exprese que las “facturas de ventas” y “recibos de ingresos” deban llevarse “en riguroso orden cronológico o consecutivo” tal obligación sí se deduce de su contexto general.