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Concepto 43071 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿El libro de carácter científico y cultural que se publica en Internet e Intranet, para ser leído por el usuari

430711999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 43071 DE 1999

(Mayo 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BIENES EXENTOS

PROBLEMA JURIDICO

¿El libro de carácter científico y cultural que se publica en Internet e Intranet, para ser leído por el usuario con posibilidad de imprimirlo en papel por el mismo y que posee su correspondiente ISBN de la Cámara Colombiana del Libro, es un bien exento del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA: EL LIBRO DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL QUE SE PUBLICA EN INTERNET E INTRANET, PARA SER LEÍDO POR EL USUARIO CON POSIBILIDAD DE IMPRIMIRLO EN PAPEL POR EL MISMO Y QUE POSEE SU CORRESPONDIENTE ISBN DE LA CÁMARA COLOMBIANA DEL LIBRO, ES UN BIEN QUE GOZA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 478 del Estatuto Tributario, los libros y revistas de carácter científico y cultural se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando dichos bienes sean calificados por el Gobierno Nacional.

A su turno, el artículo 23 de la Ley del Libro (Ley 98 de 1993) señala que los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y los diarios y publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentas del impuesto sobre las ventas.

Como quiera que las disposiciones establecen como condición para que se configure la exención legal, que debe tratarse de libros y revistas de carácter científico y cultural, nos remitimos al artículo 2 de la Ley 98 el cual dispone que se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico y cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos.

En lo que concierne a la forma de su publicación, la Ley del Libro amplió su cobertura a libros y revistas que hayan sido publicados en base papel o en medios electromagnéticos, lo cual permite deducir que tratándose de libros que se publiquen en Internet e Intranet, para ser leídos por el usuario con posibilidad de imprimirlo en papel por él mismo, éstos poseen la calidad de bienes exentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.

Se reitera que lo que prevalece corno condición para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, es el carácter de científico y cultural que los bienes poseen, independientemente si el soporte material de los mismos, es el papel o un medio electromagnético. Ahora bien, si el medio de publicación es el Internet o Intranet, constituye un medio electromagnético de los que la norma permite.

Lo anterior supone entonces que la Administración de Impuestos Nacionales al momento de verificar la procedencia de la devolución del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos, requerirá previamente la certificación de libros y revistas de carácter científico y cultural expedida por el Ministerio de Cultura, por cada uno de los bienes.

En este mismo sentido se ha pronunciado este Despacho en conceptos anteriores, 74231 de 1995, 48495 de 1997 y 4313 de 1999 de los cuales remitimos fotocopia para su inmediata referencia.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿Cuál es el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta de las empresas editoriales de libros publicados en Internet e Intranet?

TESIS JURÍDICA: LAS EMPRESAS EDITORIALES CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y OBJETO SOCIAL SEA EXCLUSIVAMENTE LA EDICIÓN DE LIBROS, REVISTAS, FOLLETOS, O COLECCIONABLES SERIADOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO O CULTURAL SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 21 de la Ley 98 de 1993 establece una exención del impuesto sobre la renta y complementarios, cuya vigencia es de veinte años a partir de la vigencia de dicha Ley, para las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico y cultural.

La norma exige que la capacidad jurídica de la empresa editorial se circunscriba de manera exclusiva a la edición de libros, revistas, folletos, o coleccionables seriados de carácter científico y cultural.

Ahora bien, tratándose de empresas editoriales cuyas publicaciones se distribuyen por medio de Internet o Intranet, deben cumplir con los presupuestos que la ley dispone para gozar de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, lo cual supone entonces que se constituyan en Colombia como personas jurídicas cuyo objeto social sea exclusivamente la edición de los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico u cultural, y que además la edición y publicación, en este caso, se realice en el territorio nacional.

Respecto de la calificación por el Ministerio de Cultura, es de advertir que mientras en el impuesto sobre las ventas la certificación se establece respecto de la calidad de los bienes (libros, revistas, folletos, coleccionables seriados) de carácter científico y cultural, en el impuesto sobre la renta se predica sobre las empresas editoriales, es decir respecto del sujeto o contribuyente del gravamen.

AUC/ARHR